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TSJReiteradora

AS/0583/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Carmén Nuñez Villegas

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengados

Señala el recurrente que no se realizó una correcta valoración de las pruebas, otorgando mayor valor probatorio a las pruebas de cargo, pues se evidencia que simplemente existen trabajos desarrollados por 24 días. No se considera que, el trabajo fue desarrollado en un proyecto de construcción de obr...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 583

Sucre, 30 de Octubre de 2018

Expediente : 330/2017

Demandante : Clodomiro Claudio Daniel Cuestas Montalvo

Demandado : Walter Zeballos Larraín

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 y vta., interpuesto por Walter Zeballos Larraín, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-67/2017 de fecha 02 de junio de 2017 cursante de fs. 112 a 114, pronunciado por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para el pago de sueldos devengados, seguido por Clodomiro Claudio Daniel Cuestas Montalvo en contra del recurrente; el Auto Nº 102/2017 de fs. 121 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 330-A de fs. 130 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 124/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 de fs. 88 a 91 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Clodomiro Claudio Daniel Cuestas Montalvo en contra de Walter Zeballos Larraín, para que proceda al pago de CINCO MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-5.100,00) a favor del demandante, por concepto de sueldos devengados.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 96 y vta., la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-67/2017 de fecha 02 de junio de 2017 cursante de fs. 112 a 114, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Walter Zeballos Larraín interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 330-A, cursante a fs. 130 y vta., de fecha 31 de julio de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia le generan evidente perjuicio; por lo que impetra casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS/En cualquier tipo de relación laboral, se computan los 30 días del mes a efectos de pago del salario, en los que están incluidos los fines de semana, feriados o cualquier otro día normal de trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Clodomiro Claudio Daniel Cuestas Montalvo
Demandado
Walter Zeballos Larraín
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas

Precedente

Artículos 3 inciso j) y 158. del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0583/2018Fuente oficial