Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 583
Sucre, 30 de Octubre de 2018
Expediente : 330/2017
Demandante : Clodomiro Claudio Daniel Cuestas Montalvo
Demandado : Walter Zeballos Larraín
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 y vta., interpuesto por Walter Zeballos Larraín, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-67/2017 de fecha 02 de junio de 2017 cursante de fs. 112 a 114, pronunciado por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para el pago de sueldos devengados, seguido por Clodomiro Claudio Daniel Cuestas Montalvo en contra del recurrente; el Auto Nº 102/2017 de fs. 121 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 330-A de fs. 130 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 124/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 de fs. 88 a 91 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Clodomiro Claudio Daniel Cuestas Montalvo en contra de Walter Zeballos Larraín, para que proceda al pago de CINCO MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-5.100,00) a favor del demandante, por concepto de sueldos devengados.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 96 y vta., la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-67/2017 de fecha 02 de junio de 2017 cursante de fs. 112 a 114, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Walter Zeballos Larraín interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 330-A, cursante a fs. 130 y vta., de fecha 31 de julio de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia le generan evidente perjuicio; por lo que impetra casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
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