Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 583/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 448/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81, interpuesto por Ciro René Arciénega Baptista en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Pando, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 de 7 de agosto de fs. 77 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Llanos Arce contra la entidad recurrente, el Auto de 23 de noviembre de 2017 de fs. 67 que concedió el recurso, y Auto N° 463/2018 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 366 017 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 56 a 58 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 vta., por lo que se ordena a la CNS Regional Pando pague al demandante, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, el monto de sus beneficios sociales, consistente en: indemnización, desahucio, vacación, en un total de Bs. 29.068 menos la indemnización recibida de Bs. 15.222.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, de fs. 62, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 116/2018 de 7 de agosto de fs. 77 y vta., confirma la Sentencia apelada, con la aclaración que el monto adeudado por la Caja Nacional de Salud a Miguel Ángel Llanos Arce, es de Bs. 12.254, suma que debe pagar en el plazo dispuesto en la sentencia.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante legal, a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 81, manifestando en síntesis:
Que el Tribunal de Apelación vulneró normas sociales e incurrió en apreciación errónea de las pruebas, no analizó que en las instituciones públicas no existen contratos verbales, toda vez que la Caja Nacional de Salud se sujeta al presupuesto nacional asignado, por lo que considera, que se vulneró los arts. 59 y 64 de la Ley General del Trabajo. Por otro lado, señala que se vulneró el art. 3 del D.S 110 de 1 de mayo de 2009, relativo al pago del desahucio; en el caso presente fue por cumplimiento de contrato, en razón, a que en la CNS de acuerdo al presupuesto asignado por gestión se realizan los contratos durante la gestión.
Agrega que se vulneró el art. 41 de la LGT, que establece la escala de vacaciones y para gozar de este derecho el trabajo debe ser continuo, no como en el caso del trabajador que prestó sus servicios en la institución en forma discontinua, por lo que no le corresponde la vacación.
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