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AS/0583/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de las resoluciones, considerando que el Auto de Vista impugnado respecto al motivo de apelación relativo a la denuncia por valoración defectuosa (ciencia, lógica y experiencia) del Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL....

Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 583/2020-RRC

Sucre, 16 de octubre de 2020

Expediente : Chuquisaca 10/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez

Delito : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente

de Tránsito

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs. 268 a 282, Ronald Gamón Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, de fs. 256 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre (fs. 172 a 198), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, autor de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto por el art. 261 primer párrafo del CP, por existir suficiente prueba de cargo que generó en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, imponiendo condena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, beneficiándose a su vez con la suspensión condicional de la pena en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 208 a 224), resuelto por Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró admisible y procedente el recurso; por ende, anuló la Sentencia impugnada disponiendo la reposición del juicio oral, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de las resoluciones, considerando que el Auto de Vista impugnado respecto al motivo de apelación relativo a la denuncia por valoración defectuosa (ciencia, lógica y experiencia) del Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.026-CH-2016, que fue desechado por el Tribunal de Sentencia sin mayor argumentación y valoración suficiente por un mero error de transcripción, no consideró que se tenía plenamente demostrado por esta prueba que, el acusado ingirió bebidas alcohólicas; además, que tal circunstancia se sostuvo por las pruebas PD-1, PD-8 y la testifical de Ronald Gamón Gutiérrez, Enrique Huanca Achocalla y Jesús Nicolás Durán Gómez, por lo que el resultado de la condena, haciendo una correcta valoración integral hubiera sido diferente. Es así que al denunciarse aquello ante el Tribunal de alzada, omitió resolver todos los argumentos cuestionados de manera individual, existiendo por ello incongruencia externa del Auto de Vista al resolverse los agravios de manera genérica, no comprendiendo el por qué no se ingresó al fondo de lo peticionado para dictar una nueva Sentencia, considerando la agravante prevista en el art. 261 del CP, incurriendo en una resolución citra petita, aplicando de manera errónea el art. 413 del CPP, contrario a la doctrina legal de los Autos Supremos 085/2013 de 26 de marzo y 363 de 5 de abril de 2007.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, ordenando a los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitan un nuevo Auto de Vista sin vulnerar los derechos previstos en el art. 115.II de la CPE.

I.2. Admisión del Recurso

Mediante Auto Supremo 201/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ronald Gamón Gutiérrez, para el análisis de fondo del motivo referido precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, autor de la comisión del delito previsto por el art. 261 primer párrafo del CP, en base a los siguientes argumentos:

La conducta del acusado fue imprudente al haber protagonizado el accidente de tránsito, siendo consecuencia el ilícito culposo, al resultar típica su conducta al haber lesionado el deber objetivo de cuidado de las normas de tránsito, cometiendo el delito por falta de previsión del resultado; conducta sancionada por el primer párrafo del art. 261 del CP, al adolecer la pericia de certidumbre con relación al grado alcohólico del acusado, debiendo optar por lo más favorable, en conformidad con el art. 116.I de la CPE.

No haberse comprobado que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales de omisión de socorro, denegación de auxilio y concurso real, sancionados por los arts. 262, 281 y 45 del CP, respectivamente, al no tener conocimiento cierto de su participación activa en su comisión; y si bien se demostró el accidente de tránsito y por ello las lesiones gravísimas, no se acreditó el accionar doloso o intencional del imputado y menos su autoría en concurso real, no correspondiendo por lo tanto graduar ni aumentar la pena dentro los alcances del art. 45 del CP.

Para la determinación de la pena, se consideró en el autor, su personalidad, siendo estudiante universitario, de 33 años, natural de Sucre, cuenta con familia, primer delito al no tener procesos penales pendientes, ni antecedentes policiales, protagonizando el accidente de tránsito por negligencia e imprudencia, su arrepentimiento y haber cubierto los gastos de curación y atención médica, además de ser persona joven que puede moderar su conducta y reinsertarse a la sociedad; tomando en cuenta además, el nuevo enfoque del sistema acusatorio penal, garantizador del respeto a los derechos y garantías fundamentales del imputado y de la víctima, protegiendo el valor supremo de la vida e integridad corporal.

II.2. Del Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes agravios:

Acusó defecto de la Sentencia, por basarse en valoración defectuosa de la prueba, infringiendo lo dispuesto por el art. 173 del CPP. Siendo que los jueces del Tribunal Segundo de Sentencia violaron las reglas de la lógica, ciencia y experiencia, como componentes de la sana crítica a tiempo de valorar el examen toxicológico del IDIF REG GRAL No 026-CH-2016 (Prueba P.D.19), al negarle fe probatoria respecto a su contenido, manifestando no resultar suficiente para acreditar el grado alcohólico del acusado, al haberse determinado presencia de alcohol de 2.3G/L en la muestra IDIF 02-CH-16 y no así en la muestra IDIF 026-CH-16 M1, por lo que adoleciendo la pericia de certidumbre, no se otorga valor legal al ser contradictoria y deficiente. Violando las reglas de la ciencia, al omitir considerar que durante todo el desarrollo del Informe Pericial IDIF REG GRAL No 026-CH-2016, la muestra sujeta a pericia fue la sangre IDIF 026-C16 M.1 correspondiente a Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, no peritando ninguna otra muestra, y solo en función a que en su punto 7 (Conclusión) en lugar de consignarse IDIF 026, consignó IDIF 02, siendo un error de transcripción, el Tribunal a quo señaló su contradicción y deficiencia, sin considerar conforme a la Ciencia y la valoración integral de la prueba, sin explicar la razón por la cual resulta contradictoria y deficiente; violando el principio de la lógica en su elemento razón suficiente, dado que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, no siendo lógico que si todo el informe cotejó una muestra, su conclusión resulte de otra diferente; violando además la regla de la experiencia, puesto que al tenerse demostrado en las Conclusiones Segunda y Tercera de la Sentencia, que tanto el demandante como el acusado consumieron bebidas alcohólicas, no resulta lógico que el Tribunal a quo determine que el informe pericial es contradictorio por una omisión de transcripción, siendo contradictorio que los jueces formen convicción de que el acusado libró bebidas alcohólicas y desestimen dicha prueba.

Añadiendo, no haberse efectuado la valoración integral de las pruebas documentales conforme exige el art. 173 del CPP, consistentes en: Prueba PD1 (Informe circunstancial de 13 de enero de 2016); Prueba PD8 (Informe Preliminar de 17 de mayo de 2016); Prueba testificales de: Juan Pablo Calizaya, Ronald Gamo, Enrique Huanca y Jesús Durán. Refiriendo al respecto como precedente contradictorio al Auto Supremo 539/2015-RRC-L de 31 de agosto, que refiere que el estado alcohólico de la persona no solo se determina mediante pericia toxicológica, sino mediante pruebas documentales o testificales.

II.3. Del Auto de Vista impugnado

El Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, bajo la siguiente fundamentación:

El Tribunal a quo ingresó en una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la sana crítica, al no asignarle el valor que le corresponde a la pericia IDIF REG GRAL No 026-CH-2016, infringiendo el principio de la ciencia, al desconocer la pericia que determinó la presencia de alcohol de 2.3 g/l de la muestra tomada del acusado, al solo hecho de omitirse el número 6 (IDIF 026-CH-16 vs IDIF 02-CH-16) en las conclusiones de dicho informe, siendo que la pericia conforma una sola unidad y sus resultados o conclusiones derivan del objeto de dicha pericia, no pudiendo ser otro que el de la muestra analizada.

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INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 225/2017-RRC de 21 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2020AS/0583/2020-RRCFuente oficial