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TSJReiteradora

AS/0583/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida Motivación y Fundamentación

El SIN recurre, señalando que el Tribunal de alzada, omitió realizar un análisis legal y técnico respecto de los antecedentes que respaldan la RA N° 231729000375, tampoco contrastó esos antecedentes con los argumentos expuestos por el contribuyente en su demanda contenciosa tributaria, ni con los ex...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 583

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente:

411/2022-CT

Demandante:

Delio Velásquez Tintilay

Demandado:

Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso:

Contencioso Tributario

Departamento:

La Paz

Magistrado relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 207, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN), contra el Auto de Vista N° 229/2021 de 24 de noviembre de fs. 195 a 197, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por Delio Velásquez Tintilay (en adelante el contribuyente), contra el SIN; el memorial de fs. 209 a 213, que contestó el recurso; el Auto de 4 de julio de 2022 de fs. 214, que concedió el recurso; el Auto de 9 de agosto de 2022 de fs. 222, que admitió el recurso; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 05/2020 de 29 de enero de 2020 de fs. 111 a 120, que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa tributaria, dejando sin efecto la Resolución Administrativa (en adelante RA) N° 231729000375 de 29 de diciembre de 2017, para que el SIN emita una nueva RA que fundamente adecuadamente la procedencia o improcedencia de las Declaraciones Juradas (en adelante DDJJ) Rectificatorias, presentadas por el contribuyente.

Auto de Vista.

En conocimiento de la referida Sentencia, el SIN interpuso el recurso de apelación de fs. 124 a 127; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 229/2021 de 24 de noviembre de fs. 195 a 197, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SIN presentó recurso de casación en la forma de fs. 201 a 207, argumentando lo siguiente:

Aseveró que el Tribunal de alzada, omitió realizar un análisis legal y técnico respecto de los antecedentes que respaldan la RA N° 231729000375, tampoco contrastó esos antecedentes con los argumentos expuestos por el contribuyente en su demanda contenciosa tributaria, ni con los expuestos al momento de contestar la demanda e interponer el recurso de apelación.

En ese sentido, afirmó que el Tribunal de alzada reiteró el contenido de la Sentencia apelada, sin verificar si los cinco agravios expuestos en su apelación, son ciertos o no, limitándose a señalar que la Sentencia recurrida cumplió con los requisitos previstos por Ley.

Alegó que la resolución impugnada no explicó por qué el recurso de apelación del SIN, no cumpliría con la técnica recursiva; asimismo, señaló que el precepto legal citado por el Tribunal de alzada para realizar esa observación, no tiene relación con la técnica recursiva.

Denunció contradicciones e incongruencias en el acápite “2.- Análisis y valoración jurídica” de la resolución impugnada, primero, porque el Tribunal de alzada determinó que en el marco del art. 78-I del CTB-2003, las Rectificatorias podrán ser solicitadas y presentadas por una sola vez y deben ser aprobadas por el SIN, previa verificación, sin requerir que la solicitud de rectificatoria debe adjuntarse documentación de respaldo; sin embargo, ese precepto no señala ese extremo, careciendo de motivación y fundamentación lo señalado por el Tribunal de alzada y segundo, en el referido argumento, el Tribunal de alzada establece que el SIN debe verificar si la documentación adjunta se aprueba o rechaza; empero, argumenta que el art. 78-I del CTB-2003, no instituye que la solicitud de rectificatoria debe respaldarse con documentación.

Hizo notar que, el Tribunal de alzada determinó que el contribuyente presentó la documentación que respaldan sus actividades comerciales y demuestran la procedencia de la rectificatoria solicitada; empero, el Tribunal de alzada no analizó exhaustivamente la documentación que presentó el contribuyente, que a su entender demostraría la referida procedencia, tampoco emitió un pronunciamiento en el fondo, que establezca la improcedencia del rechazo de la rectificatoria.

Afirmó que el Tribunal de alzada no se pronunció por qué la RA N° 231729000375, sería nula y/o anulable, sin considerar que la nulidad y la anulabilidad son figuras jurídicas distintas con otros efectos.

Concluyó que la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la que incurrió la resolución impugnada, vulneró el debido proceso previsto por el art. 115-II de la CPE.

Petitorio.

Solicitó anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se emita una nueva resolución, conforme a Ley; o inclusive, hasta la Sentencia del Juez de instancia, por las vulneraciones demostradas.

Contestación:

El contribuyente a través del escrito de fs. 209 a 213, señaló que el recurso de casación no cuenta con la técnica recursiva requerida por el art. 271 del CPC-2013; por lo que, debe ser declarado improcedente.

Alegó que, por un error y descuido contable, no se declaró el crédito fiscal a favor de su empresa unipersonal, razón por la que, se solicitó la rectificatoria de las DDJJ; sin embargo, el SIN dispuso rechazar la solicitud sin motivación y fundamentación; aspecto que, demuestra que el SIN omitió realizar una correcta valoración de lo solicitado; por lo que, el Juez de instancia dispuso la nulidad de obrados, hasta que el SIN emita una nueva resolución fundamentada conforme al debido proceso y seguridad jurídica.

Petitorio.

Solicitó declarar improcedente el recurso de casación interpuesto y en caso de ingresar al fondo, se declare infundado.

Admisión:

Mediante Auto de 9 de agosto de 2022 de fs. 222, este Tribunal admitió el recurso; que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:

Sobre la motivación de las resoluciones judiciales.

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Delio Velásquez Tintilay
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 213-II-2-3 del Código Procesal Civil

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