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TSJ

AS/0583/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 583

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 377-2024

Demandante: Caja Nacional de Salud - CBBA

Demandado: Empresa Manufactura Boliviana S.A. (Manaco)

Materia: Coactivo Social

Distrito: Coochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 225 a 239, deducido por la empresa Manufactura Boliviana Boliviana S.A. (Manaco) representada por César Alex Panduro Arévalo, en virtud del Testimonio de Poder N° 83/2021, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 25 del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 202 a 223 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 048/2023 de 22 de diciembre (fojas 191 a 198 y vuelta), dentro del proceso coactivo social por aportes devengados superávit y gastos judiciales del 3%, correspondientes al período de la gestión 2016 (enero a diciembre 2016), sobre la base de la Nota de Cargo N° 233-0061 de 7 de junio de 2018, seguido por la Caja Nacional de Salud, representada por Orlando Zambrana Aguilar, en virtud del Testimonio de Poder N° 309/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 10 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Juan José Coca Flores (fojas 1 a 5 y vuelta), contra la empresa recurrente, el Auto de 12 de abril de 2024 que concedió el recurso (fojas 245), el Auto Interlocutorio № 136/2024 de 20 de mayo que admitió el recurso (fojas 261 a 262 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes del proceso. Auto interlocutorio definitivo.

Tramitado el proceso coactivo social, la Juez del Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Quillacollo, provincia de Cochabamba, emitió el Auto Motivado de 10 de febrero del 2021 (fojas 130 a 132 y vuelta), que determinó declarar: PROBADA la demanda coactiva social (fojas 33 al 34 y vuelta) e IMPROBADAS las excepciones de imprecisión y oscuridad en la nota de cargo y la falta de fuerza coactiva por irretroactividad de la norma, excepción de pago, excepción de falta de acción y derecho, opuestas por la coactivada, Empresa Manofactura Boliviana S.A. (Manaco), contenidas en el memorial de fojas 80 a 84, conminando a la misma para que, dentro de tercero día de ejecutoriado el auto, cancele la suma total de la Nota de Cargo № 233-0061 de 7 de junio del 2018 (fojas 6).

I.2.- Auto de vista.

En grado de apelación, deducido por la coactivada, Empresa Manofactura Boliviana S.A. (Manaco), (fojas 171 a 177), mediante Auto de Vista Nº 048/2023 de 22 de diciembre (fojas 191 a 198 y vuelta), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ el auto apelado (fojas 418 a 424).

I.3.- Motivos del recurso de casación.

Contra el Auto de Vista N°48/2023 de 22 de diciembre (fojas 191 a 198 y vuelta), emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Empresa Manufactura Boliviana Boliviana S.A. (Manaco), representada por César Alex Panduro Arévalo, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 225 a 239, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Argumentó haber sufrido la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, desarrollando una extensa exposición de los antecedentes, normativa y principios, además del significado doctrinal y legal sobre los puntos denunciados.

Citó los artículos 13, 35, 37, 41, 45 II y 48 I de la Constitución Política del Estado, respecto a los principios y la seguridad social en Bolivia, mencionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, respecto de la salud y los derechos fundamentales, citó finalmente que el auto de vista ahora impugnado, hubiera atentado contra sus garantías constitucionales.

Señaló el artículo 123 de la Constitución Política del Estado respecto del principio de irretroactividad de las leyes y la garantía constitucional que este representa; denunció la errónea aplicación de la ley, respecto de la irretroactividad de la norma; e indicó que ésta, no se ajustó a los parámetros establecidos en la jurisprudencia aplicable al caso.

Manifestó que el Tribunal Ad Quem, no realizó una correcta valoración sobre la atención del seguro a corto plazo realizado por la empresa y el supuesto superávit que se reclama, señaló que este supuesto monto adeudado fue designado para sus trabajadores y sus beneficiarios en diversos tratamientos y servicios médicos, solicitó considerar este punto al momento de emitir Auto Supremo correspondiente.

I.3.2.- Expresó que el auto de vista recurrido, no valoró la prueba de descargo presentada, ni los argumentos legales expuestos en las excepciones previas interpuestas respecto a la falta de fuerza coactiva por irretroactividad de la norma y falta de acción y derecho, señaló la errónea valoración y la falta de especificación clara y objetiva respecto a los montos devengados exigidos por la Caja Nacional de Salud.

Denunció que existió violación y errónea interpretación de la normativa porque según el recurrente, las excepciones opuestas no fueron resueltas conforme a derecho, señaló que existió falta de fundamento y sustento legal, además de motivación en el auto de vista impugnado y porque el mismo, desestimó prueba plenamente legal, finalmente señaló que la entidad coactivante no realizó una especificación clara y objetiva sobre la consignación y el término “Superávits”.

Concluyó el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, se sirva CASAR el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarar IMPROBADA LA DEMANDA Y PROBADAS las excepciones de pago y de falta de acción y derecho, todo conforme a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud - CBBA
Demandado
Empresa Manufactura Boliviana S.A. (Manaco)
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0583/2024Fuente oficial