Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 584-1
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: 008/2019
Demandante: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Demandado: Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Proceso: Compulsa
Departamento: Pando.
Magistrado Tramitador: Dr. María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Jaqueline Victoria Dávalos Tórrez, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de fs. 22 a 24, de obrados, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Tito Choclo Rubín de Celis con el Ministerio ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 22 a 24 de obrados, Jaqueline Victoria Dávalos Tórrez, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 18 de septiembre de 2019, cursante a fs. 19 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por la indicada compulsante, contra el Auto de Vista Nº 172/2019 de 22 de agosto de 2019, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado de manera injusta e ilegal, porque el recurso fue interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2019, solicitando se tenga presente el art. 94 parágrafo I (Plazo e la Distancia) de la Ley N° 439 de 19 de septiembre de 2013, Código Procesal Civil, tomando en cuenta que el domicilio señalado en el memorial de apersonamiento ante el Tribunal Departamental de Justicia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ubicada en la calle Oruro esquina Avenida Mariscal Santa Cruz, Piso 5 del Edificio Centro de Comunicaciones La Paz en la ciudad de La Paz.
Concluye solicitando se declare ilegal el Auto de 18 de septiembre de 2019 y legal la compulsa ordenando se conceda el recurso negado
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Sentencia Nº 39 de 15 de febrero de 2019, el Juez de Parido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas.
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