Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 584 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otroc/ Gumercindo Paye Mamani y otras
Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 471 a 488 interpuesto por el Ministerio Público y la adhesión de fojas 491 de Hilario Zenón Cori Cruz, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Gumercindo Paye Mamani, Alicia Gregoria Meave de Monje y María Paz Quispe de Gutiérrez por los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y Desobediencia judicial.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público impugnando el Auto de Vista de fojas 430 a 431 que dispone la anulación total de la sentencia número 03/2002 y la realización de un nuevo juicio por otro tribunal, cumple con los requisitos exigidos para su procedencia por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues invoca el precedente contradictorio precisando los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos y Autos de Vista citados, en atención a lo cual corresponde admitir ese recurso y, de conformidad a lo previsto por el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, corresponde también admitir la adhesión formulada por Hilario Zenón Cori Cruz.
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