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TSJ

AS/0584/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 584 Sucre, 12 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca.

PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza.

Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio ilegal de la medicina y uso indebido de influencias (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 12 de noviembre de 2007

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza de 16 de abril de 2007, de fs. 782 a 787 vta. impugnando el Auto de Vista Nº 113 de 4 de abril de 2007 de fs. 772 a 779, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio ilegal de la medicina y uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 218-1) y 146 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Sucre mediante Sentencia Nº 15 de 14 de diciembre de 2006 de fs. 702 a 712 vta., declaró al acusado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza absuelto por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio ilegal de la medicina y uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 218-1) y 146 del Código Penal, respectivamente, sin costas. La indicada resolución fue apelada por los fiscales Oscar Mendoza Díaz y Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri mediante recurso de 17 de enero de 2007 de fs. 753 a 759, y resuelta por Auto de Vista Nº 113 de fs. 772 a 779, declarando procedente en parte el recurso interpuesto, anulando la sentencia apelada y disponiendo la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia Nº 2 de esta capital, siendo el objeto del nuevo juicio desde el momento en que se tramite la introducción de la prueba ilegalmente excluida, hasta dictar nueva Sentencia conforme a derecho, sin costas. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el imputado Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza en su recurso de casación de fs. 782 a 787 vta., refiriendo inicialmente los antecedentes, expone:

1. Sobre, la nulidad del Auto de Vista por violación a garantías constitucionales. Como motivo, el recurrente señala que, ésta resolución fue emitida con retraso, como fundamento, cita los arts. 135, 167, 169 incs. 3) y 4) y 411 del Código de Procedimiento Penal, la Ley de Organización Judicial, indicando que no permite prorrogar plazos ante una disidencia, la Sentencia Constitucional Nº 09/2007-RDN de 22 de febrero de 2007 y el art. 177 de Código Penal. Asimismo, como garantías violadas menciona: la seguridad jurídica, la celeridad y el debido proceso. Pretende finalmente, que las resoluciones dictadas fuera de plazo sean sancionadas con la nulidad.

2. Respecto a la nulidad del Auto de Vista por falta de motivación. Como motivo, el recurrente señala que el fallo, al referirse a los autos de exclusión probatoria Nº 130/2006 y Nº 138/2006, omite pronunciarse sobre las pruebas que para cada uno de esos incidentes fueron producidas y que justificaron la decisión del Tribunal de Sentencia. Como fundamento, cita el art. 124 del Código de Procedimiento Penal. Al efecto, ofrece como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 05/2007, pretendiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Adalberto Nuñez de Arco Mendoza.
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2007AS/0584/2007Fuente oficial