Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 584
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Ana Socorro Valverde Zeballos c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-85, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", contra el auto de vista Nº 78/05 SSAIII de 21 de abril de 2005 cursante a fs. 81, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro el Recurso de Reclamación seguido por Ana Socorro Valverde Zeballos, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 97-98, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 53-54, la Comisión de Reclamación de la Dirección del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", emitió la resolución Nº 013/99 de 20 de enero de 1999, que cursa a fs. 61, modificando en parte la resolución de la Comisión Calificadora de Renta Nº 014720 de 12 de agosto de 1998, disponiendo el reconocimiento de pago retroactivo de mejora de renta desde el mes de octubre de 1997, incluyendo duodécimas de aguinaldo correspondientes a la gestión de 1997 y otros beneficios que correspondieran en aplicación del D.L. 14643 de 3 de junio de 1977, resolución que habiendo sido representada a fs. 67, por la Comisión de Calificación de Rentas, es dejada sin efecto por la misma Comisión de Reclamación, mediante resolución Nº 039.01 de 18 de abril de 2001, que termina confirmando la resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 014720 de 12 de agosto de 1998, objeto de la reclamación precisamente por otorgar la mejora de renta a partir de abril de 1998, dejando impagos los meses de octubre a diciembre de 1997 y enero a marzo de 1998.
En grado de apelación deducida por la actora a fs. 74, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 78/05 SSAIII de 21 de abril de 2005 cursante a fs. 81, revocando la resolución Nº 039.01 de 18 de abril de 2001, que cursa a fs. 72-73, manteniendo firme y subsistente la resolución Nº 013.99 de 20 de enero de 1999, de fs. 61.
En conocimiento del auto de vista Nº 78/05 SSAIII de 21 de abril de 2005 cursante a fs. 81, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", legalmente representado por su Director General Ejecutivo Walter Castillo Guerra, invocando el amparo de los arts. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., 210 del Cód. Proc. Trab. y 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 83-85), relacionando extensamente los antecedentes del proceso y sin adecuar debidamente los hechos denunciados a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., señala genéricamente, como transgredidas e indebidamente aplicadas las disposiciones contenidas en los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 471, 477 y 539 del R.C.S.S., punto 3.1 de la resolución administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998, modificada por R.M. Nº 1302 de 15 de octubre de 1999, solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo, dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el SENASIR, no obstante de no cumplir a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ingresando a su revisión en relación a los datos del proceso, se concluye:
1.- Que, la Dirección General de Pensiones a través de la Comisión de Calificación de Renta, dictó la resolución Nº 014720 de 12 de agosto de 1998 (fs. 49), otorgando a favor Ana Socorro Valverde Zeballos, mejora de renta de vejez, equivalente al 38% de su promedio salarial en el monto de Bs. 885,87.- pagaderos a partir del mes de abril de 1998, resolución que habiendo sido objeto del recurso de reclamación de fs. 53-54, dio lugar a la dictación de la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 013.99 de 20 de enero de 1999 de fs. 61.
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