Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0584/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación y Abuso Deshonesto. (Declara no ha lugar a la prescripción de la acción penal)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 584 Sucre, 23 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público, Américo Juárez Quinteros y Nancy Suárez Torrico c/Cleto Ediberto Yucra Lizarazu.

DELITO: Violación y Abuso Deshonesto. (Declara no ha lugar a la prescripción de la acción penal)

VISTOS: El memorial de fojas 421 a 422 por el cual el acusado Cleto Ediberto Yucra Lizarazu formula excepción de prescripción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Cleto Ediberto Yucra Lizarazu, con imputación por la comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto, tipificados en los artículos 308 segunda parte y 312 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que, el procesado Cleto Ediberto Yucra Lizarazu, amparado en lo previsto por los artículos 27 inc.8), 29 num.1) y 30 de la Ley 1970, solicita se declare la extinción de la acción penal por prescripción, afirmando que el mismo empezó a correr desde la media noche del 24 de febrero del año 2000, habiendo transcurrido hasta la fecha 10 años, 6 meses y 12 días sin que se hubiera operado ninguna de las causales de interrupción ni suspensión del término, previstas por los artículos 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal.

Que el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se pronunció en sentido de no corresponder la prescripción de la acción penal, en razón de la complejidad de la causa y la calidad de las víctimas del hecho.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la excepción planteada, es menester hacer las siguientes precisiones para luego resolver conforme a derecho la petición formulada.

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1970 determinó la entrada en vigencia anticipada de los artículos 29 al 33 del referido Código a partir del 31 de mayo del año 2000, normas estas que regulan el nuevo régimen de la prescripción y son aplicables a todos los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que en ese entendido, se tiene que antes de la vigencia de las referidas normas, estaban vigentes los artículos 100, 101 y 102 del Código Penal que regulaban el régimen de la prescripción en todos los casos que se vienen tramitando conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972 que se hubieren iniciado antes de la referida fecha conforme determina la Disposición Transitoria Primera Parte Final de la Ley 1970.

Así el artículo 100 del Código Penal, nos daba el catálogo de los casos en los que la acción penal -"que es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal"- se extingue, constando en el numeral 3) la prescripción. Este instituto jurídico de la prescripción, es definido por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio."

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece, que los hechos por los que se abrió y tramitó la presente causa (violación y abuso deshonesto) por ser de naturalezas instantáneas, se consumaron probablemente el 24 de febrero del 2000; consiguientemente, el plazo de la prescripción de la acción, conforme lo previsto por el articulo 102 del Código Penal, se interrumpió con el Auto Inicial de la Instrucción, por ende no puede entrar dentro del régimen de la prescripción por haberse interrumpido su cómputo, además la última actuación en obrados antes del memorial de excepción, data de 24 de agosto de 2010 y desde esa fecha sólo hubiera transcurrido dos meses, tiempo insuficiente como para ser procedente la prescripción solicitada, conforme los términos previstos por los artículos 100, 101 y 102 del Código Penal que son aplicables al caso concreto; máxime, si la nueva corriente doctrinal del Derecho Penal Internacional es rescatar el espíritu de la última parte del referido artículo 101, que prevé la prolongación del plazo prescriptivo en aquellos delitos sexuales donde el abuso del adulto haya sido perpetrado contra un menor de edad, donde el plazo empieza a transcurrir recién a partir del momento que el niño abusado haya alcanzado la mayoría de edad, con el fundamento de no dejar desamparados a las niñas, niños y adolescentes, víctimas de hechos que laceran sus vidas, y así otorgarles de manera real y justa, el derecho de no dejar sin castigo a los autores del abuso sexual infantil

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Américo Juárez Quinteros y Nancy Suárez Torrico
Demandado
Cleto Ediberto Yucra Lizarazu.
Proceso
Violación y Abuso Deshonesto. (Declara no ha lugar a la prescripción de la acción penal)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2010AS/0584/2010Fuente oficial