Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 584 Sucre, 23 de noviembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público, Américo Juárez Quinteros y Nancy Suárez Torrico c/Cleto Ediberto Yucra Lizarazu.
DELITO: Violación y Abuso Deshonesto. (Declara no ha lugar a la prescripción de la acción penal)
VISTOS: El memorial de fojas 421 a 422 por el cual el acusado Cleto Ediberto Yucra Lizarazu formula excepción de prescripción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Cleto Ediberto Yucra Lizarazu, con imputación por la comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto, tipificados en los artículos 308 segunda parte y 312 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, el procesado Cleto Ediberto Yucra Lizarazu, amparado en lo previsto por los artículos 27 inc.8), 29 num.1) y 30 de la Ley 1970, solicita se declare la extinción de la acción penal por prescripción, afirmando que el mismo empezó a correr desde la media noche del 24 de febrero del año 2000, habiendo transcurrido hasta la fecha 10 años, 6 meses y 12 días sin que se hubiera operado ninguna de las causales de interrupción ni suspensión del término, previstas por los artículos 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal.
Que el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se pronunció en sentido de no corresponder la prescripción de la acción penal, en razón de la complejidad de la causa y la calidad de las víctimas del hecho.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la excepción planteada, es menester hacer las siguientes precisiones para luego resolver conforme a derecho la petición formulada.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1970 determinó la entrada en vigencia anticipada de los artículos 29 al 33 del referido Código a partir del 31 de mayo del año 2000, normas estas que regulan el nuevo régimen de la prescripción y son aplicables a todos los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia.
Que en ese entendido, se tiene que antes de la vigencia de las referidas normas, estaban vigentes los artículos 100, 101 y 102 del Código Penal que regulaban el régimen de la prescripción en todos los casos que se vienen tramitando conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972 que se hubieren iniciado antes de la referida fecha conforme determina la Disposición Transitoria Primera Parte Final de la Ley 1970.
Así el artículo 100 del Código Penal, nos daba el catálogo de los casos en los que la acción penal -"que es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal"- se extingue, constando en el numeral 3) la prescripción. Este instituto jurídico de la prescripción, es definido por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio."
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