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TSJ

AS/0584/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Violencia a niño en establecimiento educativo
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 584/2013

Sucre: 15 de noviembre 2013

Expediente: CH –77 – 13 - S

Partes: Porfirio Callejas Velázquez c/ Máximo Albornoz Aguilar

Proceso: Violencia a niño en establecimiento educativo

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 370 a 374 interpuesto por Porfirio Callejas Velázquez, contra el Auto de Vista S.C.F. Nº 422/2013 de 05 de septiembre de 2013 cursante de fs. 364 a 366 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de violencia de niño en establecimiento educativo seguido por el recurrente contra Máximo Albornoz Aguilar, la respuesta al recurso de fs. 379 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 381 de 15 de octubre de 2013; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Mixto de Partido Primero en lo Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Hernando Siles (Monteagudo) del Departamento de Chuquisaca en suplencia legal, mediante Sentencia Nº 03/2012 del 11 de diciembre de 2012 cursante de fs. 239 a 244 y vlta., declaró probada la demanda de fs. 25 a 28 subsanada de fs. 72 a 75 y vlta., y en aplicación del art. 219 núm. 2) inc. b) del Código Niño, Niña y Adolescente, dispuso las siguientes medidas: 1) Sanción de multa económica de 60 días en base al salario mínimo nacional vigente (Bs. 1.000) con cargo al demandando a hacerse efectivo en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la sentencia; 2) Pago de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia; 3) Apoyo psicológico al niño víctima a ser realizado por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado por el tiempo que sea necesario.

En Apelación la Sentencia Nº 03/2012 interpuesto por el demandante Porfirio Callejas Velásquez, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio Nº 332/2013 del 04 de julio de fs. 355 a 357, por Auto de Vista S.C.F. Nº 422/2013 del 05 de septiembre de 2013 cursante de fs. 364 a 366 y vlta., confirmó totalmente la Sentencia Apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

El recurrente acusa errónea apreciación de la prueba indicando que el Auto de Vista recurrido es una Resolución escueta que trata simplemente de relacionar el impacto físico del marcador en el rostro de su hijo como la causa única de la cefalea y sus dolencias y no toma en cuenta que al margen de la lesión física se habría producido otras secuelas muchísimo más nocivas, como el daño o trauma psicológico, moral y a la dignidad del niño.

Refiere que su hijo no solo sufre de cefalea tensional, sino también de cambios físicos y psicológicos (temperamento y cambio de conducta en general), aspectos que habrían sido reflejados en el Informe Psicológico de fs. 171 a 183, los cuales se habrían originado por el trauma psicológico y moral producido por la conducta del profesor; refiere también que no se tomó en cuenta el interés superior del niño al tratar de ver el golpe físico del marcador como única causa de la cefalea, indica que muchas de sus dolencias físicas tienen su origen en el trauma psicológico y no siempre en el físico, aspectos que no habrían sido tomados en cuanta por el Tribunal de Alzada.

Invocando el art. 253 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, indica que se invierte la figura de demandante ha demandado y que los Vocales solo consideran la prueba testifical presentada por Máximo Albornoz, haciendo aparentar a su hijo como un niño problema causante de lo acontecido, tratando de darle consejos a su persona respecto a la educación de su hijo copiando para el efecto un poema, cuando esos consejos deberían ser para el agresor del niño.

Refiere también que las medidas impuestas en la sentencia no garantizan la reparación de los daños y perjuicios y el desarrollo integral del menor ni condicen con la gravedad del daño ocasionado.

Indica que la Sentencia no especificó el alcance del apoyo psicológico que debe recibir su hijo y la obligación del demandando de cubrir los gastos que conlleva la terapia psicológica hasta su recuperación plena de su salud.

Acusando falta de fundamentación en el Auto de Vista sobre los agravios expuestos y vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que constituirían causa de casación en el fondo según el art. 254 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente indica que el Tribunal de Apelación no cumple con la Resolución del Tribunal Supremo al no pronunciarse sobre las medidas integrales solicitadas, sin resguardar la integridad de los niños, asumiendo que el maltrato es una cuestión insignificante cuyo responsable seria el propio niño y hasta su propia persona como padre.

En base a esos antecedentes concluye invocando que se dicte Resolución casando el fondo de la Resolución recurrida y se establezca responsabilidades a las autoridades judiciales por vulnerar el debido proceso y el principio de celeridad y retardar innecesariamente el proceso.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Porfirio Callejas Velázquez
Demandado
Máximo Albornoz Aguilar
Proceso
Violencia a niño en establecimiento educativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2013AS/0584/2013Fuente oficial