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TSJ

AS/0584/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 584/2013.

EXP. N°: 082/2013.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Erika Gloria Galindo.

FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs.13, formulada por ERIKA GLORIA GALINDO LLERENA VDA. DE TORRES representada por Guido Aparicio Mercado , sobre homologación de sentencia de Sucesión Intestada en proceso no contencioso pronunciada por el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ; el informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez y:

CONSIDERANDO: Que ERIKA GLORIA GALINDO LLERENA VDA. DE TORRES representada por Guido Aparicio Mercado, por memoriales de fs13 y 29, se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia impetrando la homologación de la Sentencia Nº 59-2010 de Sucesión Intestada pronunciada por El Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de la República del Perú, que siguió por derecho propio y en representación de sus hijos DIEGO FERNANDO TORRES GALINDO Y CLAUDIA SOFÍA TORRES GALINDO como herederos de FERNANDO ARTURO TORRES RODRÍGUEZ, adjuntando la documentación que corre de fs. 1 a 11 y 17 a 28, documentación que se encuentra legalizada por el Jefe de Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, mereciendo la fe probatoria que asigna la ley.

Que subsanada la observación de fs. 15, fue admitida la demanda, disponiéndose por decreto de fs. 30 citación a posibles herederos de Fernando Arturo Torres Rodríguez, mediante edicto, publicaciones que la demandante adjuntó al memorial de fs44 como constancia, realizadas los días 9, 15 y 22 de abril de 2013; y habiendo transcurrido más de 50 días desde la primera publicación sin que posibles herederos hubiesen respondido a la solicitud de homologación de sentencia, sin que hubieran hecho objeción alguna a la resolución definitiva que se pretende homologar y cumplido el presente trámite se pasa antecedentes a Sala Plena

CONSIDERANDO: Que según disponen los arts. 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a las pronunciadas en Bolivia.

En la especie, según el espíritu del principio general contenido en el art. 552 del Procedimiento Civil, es de aplicación al caso el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889, suscrito y ratificado entre otros por los Estados de Perú y Bolivia, cuyos arts. 3 y siguientes autorizan que las sentencias o laudos expedidos en asuntos civiles y comerciales surtan efectos en los otros Estados signatarios, siempre que estén debidamente legalizados con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede y la resolución haya sido autenticada por el agente diplomático o consular del Estado en cuyo territorio se pida la ejecución. Además, para el cumplimiento de esas resoluciones así legalizadas, deberán observarse los cuatro requisitos contenidos en el art. 5 del Tratado invocado.

Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de la Resolución de declaratoria de herederos hecha a favor de los impetrantes, el registro de aquella en la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa del Registro de Personas Naturales (fs. 2 a 8 y 18 a 28), se encuentran debidamente legalizadas, conforme exigen los arts. 3 y 4 del Tratado; siendo el fallo expedido por Tribunal competente y debidamente ejecutoriado, tal como se desprende del copia legalizada de fs. 6 a 8, fallo que, además no se opone a las leyes de orden público de nuestro país. En suma, se ha dado cumplimiento a las condiciones previstas por el art. 5 del citado Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889, por lo que corresponde dar curso a la homologación de la resolución extranjera que se solicita.

POR TANTO:La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre del pueblo boliviano, HOMOLOGA la Sentencia emitida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Yanahuara de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, República del Perú, relativa a la declaratoria de herederos ab intestato de Erika Gloria Galindo Llerena, Diego Fernando Torres Galindo y Claudia Sofía Torres Galindo como herederos de Fernando Arturo Torres Rodríguez,

En cumplimiento de lo establecido por el art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la ejecución de la resolución homologada por el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial de La Paz, domicilio legal del Fondo de Pensiones FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP de Bolivia, el que deberá proceder conforme dispone el art. 7 del Tratado de Derecho Procesal Internacional invocado. Al efecto líbrese la correspondiente provisión ejecutoria y procédase al desglose de la documentación, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0584/2013Fuente oficial