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TSJ

AS/0584/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 584

Sucre, 02/10/2013

Expediente: 146/2013-A.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 37 a 39 vlta., interpuesto por María Inés Vera de Ayoroa en representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, contra el Auto de Vista Nº 34/2013 de 25 de marzo de 2013, cursante a fs. 35, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Alfredo Montecinos Molero y Ángela Genoveva Maráz de Valdéz; el Auto que concedió el recurso de fs. 42; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva fiscal de fs.19-20, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de fecha 10 de octubre de 2012 de fs. 29, determinando “Que la demanda coactiva fiscal se basa en el dictamen de responsabilidad civil CGR-1/D-083/1997 de 17 de octubre de 1997, el cual prescindió indebidamente del proceso de aclaración, en franca inobservancia de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, por ser contrario a los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, consecuentemente la institución coactivante deberá observar el citado fallo constitucional a fin de encausar el proceso conforme a Ley y evitar vicios de nulidad esenciales, razón por la que se otorga un plazo prudencial de 10 días para que dé estricto cumplimiento con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, bajo alternativa de dar por no presentada la demanda de fojas 19 – 20 de obrados de conformidad con el artículo 333 del

Código de Procedimiento Civil” (Sic).

Incoado el recurso de apelación contra el Auto de 10 de octubre de 2012 por la entidad coactivante (fs. 30), la Sala Social y Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 34/2013 de 25 de marzo de 2013 (fs.35), confirmando el Auto de fecha 10 de octubre de 2012 de fs. 29.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 37 a 39 vlta., interpuesto por María Inés Vera de Ayoroa, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, manifestando que el Auto de Vista recurrido lesionó los artículos 1 y 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que establecen las bases para la refundación del Estado, abriendo la posibilidad de un nuevo sistema económico distinto al modo de producción capitalista, disponiendo que el nuevo modelo del Estado es social y comunitario; que la soberanía reside en el pueblo boliviano su ejercicio es de forma directa o delegada a los órganos del poder público, a través de los cuales ejerce las funciones y atribuciones del poder del Estado.

Asimismo señaló, que la Contraloría General del Estado, ha sufrido cambios en el texto constitucional vigente, en cuanto a que no solamente ejerce control, sino la supervisión de la gestión de diversas actividades, cuya norma fundamental para el ejercicio del control delegado es la Ley 1178, a través de la cual regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública, estos sistemas de administración y de control se aplican en todas las entidades del sector público.

Acusó además, que conforme el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23215 dispone que a solicitud de la unidad de auditoria o de oficio, el servicio legal de la Contraloría General del Estado, mediante informe fundamentado, podrá recomendar prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o civil significativa, con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, asimismo para efectos de control posterior, podrá evaluar los informes de las unidades legales del sector público que recomendaron se prescinde de dicho procedimiento.

También observó, que la Sentencia Constitucional Nº 002/2007 de 22 de julio de 1992 declaró inconstitucional al artículo citado, resolución que contradice las bases fundamentales de los derechos y garantías del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que su carácter vinculante y cumplimiento obligatorio no corresponden al conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición del presente recurso, por cuanto las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas a las que están sujetos los servidores públicos suponen la obligación que tienen los mismos de responder de sus acciones y omisiones, que atenten contra el patrimonio del Estado, que es de propiedad del pueblo boliviano, conforme establece el parágrafo II del artículo 339 de la Constitución Política del Estado, esta propiedad tiene como característica el de ser imprescriptible, concordante con el artículo 324 de la norma suprema, que establece la imprescriptibilidad de las deudas por daño económico al Estado.

De otro lado denunció que el Auto de Vista Nº 34/2013 violó el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, que dispone que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos, garantiza, una justicia plural pronta, oportuna y gratuita, transparente y sin dilaciones, este derecho corresponde tanto a las persona naturales como a las personas jurídicas, individuales o colectivas, que son parte de un proceso, eliminando todos los obstáculos que dejen a las personas en indefensión.

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