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TSJ

AS/0584/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 584/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 127/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julia Flores Vda. de Limachi y otro

Delito : Asesinato

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 1490 a 1493 vta., Adelio Aguilar Usnayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/2013 de 28 de noviembre de fs. 1479 a 1483, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isaac Limachi Mamani, contra el recurrente y Julia Flores Vda. de Limachi, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs. 1356 a 1373), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Julia Flores Vda. de Limachi y Adelio Aguilar Usnayo, autores de la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, condenándoles a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado, daños y perjuicios en favor de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Adelio Aguilar Usnayo (fs. 1383 a 1394 vta.) y Julia Flores Vda. De Limachi (fs. 1410 a 1422), interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 105/2013 de 28 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió ambos recursos y los declaró improcedentes.

c) El 30 de abril de 2014 (fs. 1496), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista (fs. 1489) y el 5 de mayo del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de la ley, por cuanto se le sindicó la comisión de un delito distinto al que fue juzgado como es el de narcotráfico que nada tenía que ver con el proceso, vulnerando garantías constitucionales como el debido proceso y seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal de alzada asumió que simplemente se trató de un error de forma y que debió merecer una solicitud en el ámbito del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el error no tuvo esas connotaciones, en cuyo mérito correspondía que el Tribunal de alzada repare las incongruencias en las que incurrió el Tribunal de Sentencia, sobre todo en cuanto a las normas aplicadas.

2) Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una valoración de las pruebas, claramente se advierte que se incurrió en una errónea aplicación de la ley porque se generó duda razonable por las contradicciones y falta de coherencia y uniformidad de los testigos de cargo. Indica que no existe prueba que demuestre la existencia del hecho de manera directa, pues incluso se determinó que existirían suficientes indicios, cuando éstos junto a las presunciones no ameritan una sentencia, que requiere la existencia de prueba plena, contundente e indubitable; como precedentes menciona el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, por el que el Tribunal de alzada advertido que existe una defectuosa valoración de la prueba, debe anular la sentencia y reponer el juicio, así como los Autos Supremo 057/2006 de 27 de enero y 97 de 1 de abril de 2005, que refieren que si no existe prueba suficiente, se debe absolver al acusado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la

existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julia Flores Vda. de Limachi y otro
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2014AS/0584/2014Fuente oficial