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TSJ

AS/0584/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y resarcimiento de daños
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 584/2015 - L Sucre: 27 de julio 2015

Expediente: LP-131-10- S

Partes: Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Otra. c/ Angélica Pacosillo

Espinoza.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y resarcimiento de daños

y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 338 a 342, interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza (demandada) y el recurso de casación en el fondo de fs. 346 a 350 interpuesto por Aida Teresa Paredes de Orellana y Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez (demandantes), contra el Auto de Vista Nº S-204/2010 de 24 de junio de 2010 de fs. 334 a 335 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, Acción Negatoria y Resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana contra Angélica Pacosillo Espinoza; las respuestas a los recursos de fs. 343 a 344 y 352 a 355; el Auto de concesión de fs. 356; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 222/2009 de fecha 22 de julio de 2009, cursante a fs. 274 a 280 y vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho de propiedad, cese de las perturbaciones y molestias y el resarcimiento de daños y perjuicios, planteados por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana a fs. 25 y 26 y PROBADA la acción reconvencional con relación al mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios y la falta de acción y derecho, e IMPROBADA con relación al pago de frutos civiles y naturales y la excepción de falsedad en las ideas y argumentos impetrados a fs. 96 al 100, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia: 1.- Se declara el mejor derecho de propiedad que tiene la demandada Angélica Pacosillo Espinoza respecto del lote de terreno con una superficie de 240 mts.2., ubicado en la calle s/n, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01251844, con código catastral N° 34-79-3. 2.- Se declara la inexistencia del derecho de propiedad argüido por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana respecto del indicado lote de terreno. 3.- Se dispone la restitución y entrega del señalado lote de terreno ocupado arbitrariamente por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana en favor de su propietaria Angélica Pacosillo Paredes sea en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de desapoderamiento. 4.- Se condena a los demandantes Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana el pago de daños y perjuicios a favor de la demandada, a ser determinados en ejecución de Sentencia.

Contra esa resolución de primera instancia los demandantes Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana, interponen recurso de apelación a fs. 287 a 296., que mereció el Auto de Vista Nº S-204/2010 de 24 de junio de 2010 de fs. 334 a 335 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (Entonces) Corte Superior de Justicia de La Paz, que ANULA OBRADOS hasta el decreto de fs. 273 inclusive; disponiendo que el Juez A-quo ordene la notificación a las partes con las actuaciones extrañadas, con su resultado dicte nueva Sentencia, mismo que es recurrida de casación por Angélica Pacosillo Espinoza de fs. 338 a 342, y Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana de fs. 346 a 350, los mismos que se pasan a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso de casación en el fondo interpuesto por Angélica Pacosillo Espinoza, se establecen los siguientes argumentos:

-Señala la recurrente que el Tribunal de Alzada ha transgredido los arts. 204, 243, 1) del Código de Procedimiento Civil, al haber anulado la Sentencia.

-Así como acusa la conculcación y violación del art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, señalando que los Jueces y Tribunales de la Republica están en la obligación de sustanciar y resolver las demandas sometidas a su conocimiento y que son de su jurisdicción y competencia para ello deben aplicar las leyes pertinentes.

-Como también señala que el Auto de Vista debería de circunscribirse al art. 251 del Código de Procedimiento Civil, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley.

Por lo expuesto termina peticionando se dicte Auto Supremo “ANULANDO” y dejar sin efecto el Auto de Vista.

El recurso de casación en el fondo interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana, se establecen los siguientes argumentos:

-Acusa la violación del Art. 236 y 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista al referirse a la designación del defensor de oficio en la persona de Jorge Dips Aviazar y Delfor Zapata Avendaño, como también al informe pericial de fs. 142-154, y que el Juez A quo en el considerando segundo incisos 7, 8, 9, 10 y 11 y en el considerando tercero, apoya su fallo fundamentando en las literales de fs. 142, 144, 147, 148, 151, 152, 156 y 157 y en el informe pericial de oficio de fojas 183 a 193 de obrados, lo cual el Tribunal de Alzada no tomo en cuenta los agravios que se ha denunciado en el recurso de apelación, no hubo pronunciado alguno al respecto.

-Impugna el Auto de Vista, señalando que se ha transgredido el art. 1545 del Código Civil, alegando que han adquirido del señor Antonio Orellana Butrón el lote de terreno de 400 mts2. de superficie, ubicado en la Zona Villa Armonía (Urbanización Cuarto Centenario) calle s/n prolongación Mejillones, que se halla debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01169258 de fecha 20 de julio de 1992.

-Como también refiere la violación del art. 56 de la Constitución Política del Estado, en la expresión de agravio a fs. 290 con el subtítulo quinto “agravios sufridos” señalando que han sufrido la vulneración de esta disposición, y el art. 105 del Código Civil, derecho a la propiedad y el Juez A quo a fojas 279 ha manifestado que la propiedad de un inmueble pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título en el registro de Derechos Reales, empero dicha disposición viola el Juez de primera instancia.

Por lo expuesto, peticionan al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaren probada la demanda principal.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Otra.
Demandado
Angélica Pacosillo
Proceso
Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y resarcimiento de daños
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0584/2015-LFuente oficial