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TSJ

AS/0584/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO No 584

Sucre, 19 de agosto de 2015

Expediente : 288/2011-S

Demandante : Ithamar Calahuana Acero

Demandado : Virgilio Cárdenas Alvis

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 267 a 268, interpuesto por Virgilio Cárdenas Alvis, contra el Auto de Vista Nº 33/2011 de 30 de mayo de fs. 261 a 263, emitido por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Ithamar Calahuana Acero contra Virgilio Cárdenas Alvis; la respuesta de fs. 275 a 276; el Auto de 16 de junio de 2011 de fs. 276 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 11 a 13 vta.) y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Uncía, pronunció la Sentencia Nº 02/2011 de 30 de marzo de fs. 221 a 231, declarando probada la demanda con costas e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada debiendo cancelar la parte demandada a favor del actor por concepto de: desahucio, vacación de dos gestiones, aguinaldo de navidad, sueldos devengados más la multa del 30% consignada en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma de Bs.38.478,87.- de acuerdo al detalle de la presente resolución.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 33/2011 de 30 de mayo, confirmó la sentencia con costas.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Contra la citada Resolución la parte demandada por medio de memorial corriente de fs. 267 a 268, interpone recurso de casación, señalando al efecto:

a) Que el demandante tuvo trato y calidad de un hijo al haberse producido la unión libre o de hecho entre el empleador y la madre del demandante, no existiendo relación laboral menos un acuerdo por el salario, por la relación de familiaridad existente entre las partes, consecuentemente se ha transgredido el art. 153 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

b) El Tribunal de Alzada transgrede el art. 3 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) porque admite la demanda sin observar la capacidad procesal del actor, percatarse con documento idóneo para actuar jurídicamente, ni la correlación de fechas entre la elaboración de la demanda y su presentación lo que genera inseguridad jurídica. Continua manifestado que se viola la igualdad procesal y el debido proceso dispuesto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), debido que el Juez de Primera instancia de forma oficiosa dispuso inspección de visu y toma de declaraciones informativas sin la presencia del demandado, vulnerando la publicidad de los actos procesales en contra del art. 90 del CPC, además de ser el medio base para la dictación de Sentencia.

c) Señala que el Juez de Primera instancia indebidamente otorga validez a las literales de fs. 65 a 93 referentes a un proceso anterior que fue anulado por Auto de Vista Nº 069/2010 y en base a dichas pruebas mantuvo una anotación preventiva sobre el inmueble del ahora recurrente, consecuentemente se transgrede el art. 397 del CPC.

d) Finalmente acusa de violación del art. 153 del CPT porque las literales de fs. 185 a 186 denotan actos que el demandante realizaba para la Cooperativa Minera del Carmen pero en ningún momento constituyen en contratos de trabajo, por lo que no se advierte relación laboral.

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Criterio

“…asimismo se advierte que para tal determinación no valoró ninguna prueba pues el objetivo de anotación preventiva es únicamente asegurar el pago de las resultas del proceso, en este caso la cancelación de los derechos laborales emergentes de la relación de trabajo, consecuentemente no se puede hablar de valoración probatoria como sugiere el recurrente…”

Datos del proceso

Demandante
Ithamar Calahuana Acero
Demandado
Virgilio Cárdenas Alvis
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / DemandaDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Régimen de trabajo familiarDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2015AS/0584/2015Fuente oficial