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TSJ

AS/0584/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 584/2016-RA

Sucre, 3 de agosto de 2016

Expediente : La Paz 48/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Simeón Aliaga Sillo

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 414 a 416 vta., Simeón Aliaga Sillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2016 de 19 de enero, de fs. 409 a 410 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Joaquina Jurado Chacón contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con la agravante del 310 incs. 2), 3) y 4), todos del Código Penal (CP).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 91/2015 de 10 de junio (fs. 291 a 314), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Simeón Aliaga Sillo, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la agravante establecida por los incs. 2), 3) y 4) del art. 310 de la norma sustantiva penal, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas procesales a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Simeón Aliaga Sillo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 384 a 389), resuelto por Auto de Vista 05/2016 de 19 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 1 de marzo del 2016 (fs. 411), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 4 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II.DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida por presunta presentación extemporánea, lesionó su derecho a la defensa y desconoció los principios de legalidad, igualdad, impugnación y el debido proceso, así como los arts. 39 inc. 6) y 30 inc. 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pues no tomó en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de cómputo de plazo para la interposición del recurso de apelación, no debió tomarse en cuenta el 16 de julio que fue feriado departamental en La Paz, inobservancia que derivó en la indebida inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida y que el Tribunal de alzada incurriera en el tipo penal previsto por el art. 153 del CP.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Simeón Aliaga Sillo
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2016AS/0584/2016-RAFuente oficial