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TSJReiteradora

AS/0584/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

Respecto de la multa del 30%, transcribe parte del Auto de Vista impugnado, afirmando que se le negó este derecho, en mérito a principios y valores erróneos, evidenciando falta de argumentación para quitar este derecho aplicando las previsiones del art. 8 de la Constitución Política del Estado, pese...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 584

Sucre, 30 de octubre de 2018.

Expediente : 332/2017-S

Demandante : Rafael Dennis Zapata Velasco.

Demandado : Universidad Amazónica de Pando.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 155 a 159, interpuesto por Rafael Dennis Zapata Velasco, contra del Auto de Vista Nº 204/2017 de 7 de junio, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido a demanda del recurrente, contra la Universidad Amazónica de Pando, el Auto Nº 213/2017 de 11 de julio de 2017, de fs. 169, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 332-A de 31 de julio de 2017 de fs. 178 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 165/017 de 06 de marzo de 2017 cursante de fs. 120 a 123, por la que declaró PROBADA en parte la demanda a fs. 10, sin costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 35.719,00 por concepto de indemnización por cuatro años y diez meses de trabajo, vacación en duodécimas por diez meses, más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

Interpuestos los recursos de apelación promovidos por ambas partes, conforme constan los escritos de fs. 126 a 128 y 138 vta., el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 204/2017 de 7 de junio de 2017, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, ordenando que la entidad demandada cancele al actor por indemnización de cuatro años y diez meses y vacación en duodécimas por diez meses, la suma de Bs. 27.476.00, dejando sin efecto el pago de la multa del 30%.

Recurso de casación, concesión y admisión:

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme consta el escrito de fs. 155 a 159, que previo traslado y respuesta de la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 166 a 168, fue concedido por el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 213/2017 de 11 de julio de 2017 (fs. 169), por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, mediante Auto Supremo Nº 178-A de 31 de julio de 2017, por lo que previo análisis del mismo se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- El recurrente argumenta que se hubiese incurrido en mala interpretación del DS Nº 12058, porque se reconoció que se le adeuda únicamente 10 meses y 26 días de vacación, sin considerar que en el Auto Supremo (AS) Nº 853/2015 que transcribe en su recurso, le correspondería esa vacación por todo el tiempo trabajado y no solo la última gestión, consiguientemente -dice- que se le adeudaría 1 año y 9 meses.

2.- Respecto de la multa del 30%, transcribe parte del Auto de Vista impugnado, afirmando que se le negó este derecho, en mérito a principios y valores erróneos, evidenciando falta de argumentación para quitar este derecho aplicando las previsiones del art. 8 de la Constitución Política del Estado, pese a que existen otras normas que reconocen sus derechos, como son los arts. 9-5, 45 al 55 (sin especificar de qué norma), afirmando que la interpretación realizada no es la correcta, transcribiendo los AS Nº 088/2012 y 853/2015, respecto de la multa del 30% cuando se cancela luego de los 15 días de la desvinculación laboral y el cálculo y actualización en base a la variación de las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s).

3.- Respecto del incremento salarial, alega que el Tribunal de alzada, efectuó una apreciación contraria a los principios de imparcialidad, equidad, igualdad; pues el incremento se realizó desde el mes de agosto de 2016, considerando la capacidad económica en un 5%; siendo lo correcto que sea retroactivo a enero, conforme prevé dice, el AS Nº 853/2016 que transcribe igualmente en el recurso.

Petitorio:

Concluyó solicitando al amparo del art. 180-II de la CPE, casando y declarando la nulidad para que se subsanen los errores y lesiones fragrantes.

III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso:

El art. 48-I y II de la CPE, determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la realidad; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores.

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Rafael Dennis Zapata Velasco.
Demandado
Universidad Amazónica de Pando.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699

Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0584/2018Fuente oficial