Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 584
Sucre, 9 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 456/2018
Demandantes: Valerio Rocabado Ontiveros,
Carlos Tarqui Cala,
Lalo Huanca Mamani,
Calixto Mamani Loza,
Ramiro Walter Fuentes Apaza,
Jorge Gregorio Toledo Rodríguez,
Máximo Pinto Mamani,
Mario Fernández Fernández,
Agustín Eustaquio Roque Butrón,
Félix Miranda Apaza,
Rogelio Villca Albino,
Edwin Luciano Báez Loza,
Víctor Bustillos Verástegui,
Darío Patzi Mendoza,
Félix Mamani Apaza
Demandado: Empresa Nacional de Ferrocarriles
Materia: Laboral (Pago de Bono de Cesantía)
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 283 a 286, interpuesto por Rogelio Villca Albino a nombre propio y en representación de los otros catorce demandantes, contra el Auto de Vista Nº 63/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 275 a 276, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); el memorial de respuesta de fs. 308 a 314; el Auto Nº 387/2018 SSA-III de 3 de octubre, de fs. 315, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 325, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de bono de cesantía, incoada por Valerio Rocabado Ontiveros y Otros contra ENFE, mereció la Sentencia Nº 119/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 232 a 243 de obrados, dictada por la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda.
La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº 209/2017 de 23 de mayo, de fs. 247, y declarando no ha lugar a lo solicitado.
Auto de Vista.
El recurso de apelación interpuesto por los demandantes el 30 de mayo de 2017 (fs. 249 a 255), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera mediante el Auto de Vista Nº 63/2018 de 23 de marzo, que confirma la Sentencia apelada y el Auto Complementario. Sin Costas.
Esta resolución fue objeto de Aclaración y Complementación por parte de los demandantes, resuelto por el Auto Nº 288/2018 SSA-III de 8 de agosto, fs. 280, disponiendo no ha lugar a lo solicitado.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista y el complementario, motivaron que los demandantes formulen recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 283 a 286 de obrados, expresando lo siguiente:
En la forma.
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