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TSJReiteradora

AS/0584/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente respecto al sueldo promedio indemnizable, que fue establecido en Bs.5.100, acusa que no fueron valoradas en su integridad las literales cursantes de fs. 121 a 129 del expediente, planillas que demuestras que su sueldo real era de Bs.4.736, siendo esta la razón por la que el finiquito c...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 584/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 358/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante legal de la Empresa “Pio Rico” SRL, cursante de fs. 196 a 198, contra el Auto de Vista Nº 07/2018 de 25 de enero, de fs. 184 a 192, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Dennis Dorian Gonzales Cortez contra la Empresa “Pio Rico” SRL, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 206, el Auto Nº 380/2018-A, de 22 de agosto, de fs. 214, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Dennis Dorian Gonzales Cortez, en su escrito de fs. 13 a 15, subsanado a fs. 18 refiere que fue contratado verbalmente como Técnico de Granja, de la Empresa “Pio Rico” SRL, el 1º de marzo de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2014, con un salario inicial de Bs.2.000, habiendo incrementado su remuneración mensual en la gestión 2013, a Bs.5.100 el cual no se modificó hasta la desvinculación laboral que tuvo origen en un despido indirecto por cuanto, le entregaron una carta en la que se justificaba su retiró, misma que se negó a firmarla, motivo por el que le iniciaron un proceso penal por varios delitos contra la propiedad privada, los cuales fueron rechazados por el Ministerio Público, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2014.

A lo explicado, se suma que la parte empleadora le adeudaría Bs.2.784, por el flete de su movilidad a la Empresa “Pio Rico” SRL, correspondiente al mes de septiembre de 2014.

En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demando al representante legal de la Empresa “Pio Rico” SRL, el pago de derechos y beneficios sociales, correspondientes a 5 años, 6 meses y 29 días, toda vez que –reiteramos- ingreso a trabajar el 1º de marzo de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2014, con un salario promedio indemnizable de Bs.5.100.

El monto demandado, alcanza a Bs.112.625,71 correspondiente a indemnización, desahucio, vacaciones devengadas, aguinaldos y sus respectivas multas, entre otros beneficios sociales, también demanda la restitución de Bs.9.930,8 correspondientes a dineros que habría gastado la parte actora en favor de la Empresa y el pago correspondiente al alquiler de movilidad.

La Juez en materia laboral de la ciudad de Quillacollo, por resolución de 20 de noviembre de 2014, cursante a fs. 19 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 47 a 48, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron declaradas improbadas por Auto Interlocutorio de 9 de marzo de 2015 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Simultáneamente, en el mismo escrito interpuso excepción perentoria de pago. Por escrito de fs. 52 a 53, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 20 de 16 de abril de 2015, cursante de fs. 151 a 154, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y asesoría de cuatro meses; e IMPROBADA respecto al bono de producción, multa de vacación y gastos adeudados por la empresa. PROBADA EN PARTE la excepción de pago interpuesta por la parte demandada.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, en ejecución de sentencia la suma de Bs.47.569 más la respectiva multa del 30% dispuesta por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, ambas partes, interpusieron recurso de apelación, el correspondiente a la Empresa “Pio Rico” SRL, cursa de fs. 160 a 163 y el que fue interpuesto por el actor Dennis Dorian Gonzáles Cortez, cursa de fs. 166 a 167, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 07/2018 de 25 de enero, cursante de fs. 184 a 192, resolviendo CONFIRMAR EN PARTE la decisión de primera instancia, estableciendo que se pague a favor de la parte actora los siguientes montos:

Tiempo de servicios: 4 años, 8 meses y 29 días.

Salario promedio indemnizable: Bs.5.100

Desahucio Bs.15.300

IndemnizaciónBs.24.210, 83

Vacaciones (Gestión 2013 y duodécimas 2014)Bs. 4.455,70

Aguinaldo (Duodésimas gestión 2014)Bs. 3.810,83

Menos el pago a cuenta (Fs.44)Bs. 9.235

TOTAL MONTO A PAGAR:Bs.38.542, 36

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba, no impide al trabajador a aportar prueba de cargo, en todo caso el actor está obligado a aportar prueba de cargo, en caso de que el empleador cumpla con el principio de inversión de la prueba.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 30.11 de la Ley de Organización Judicial

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