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TSJ

AS/0584/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación o alternativamente pago de mejoras.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 584/2020-RA

Fecha: 23 de noviembre de 2020

Expediente: LP-89-20-S

Partes: Samuel Jáuregui Marconi c/ Félix Arguedas Chambi.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación o alternativamente pago de mejoras.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Berna Corina Jáuregui Chambi, y el de fs. 248 a 249 vta. planteado por Olga Celia Jáuregui Chambi contra el Auto de Vista Nº 296/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 238 a 240, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación o alternativamente pago de mejoras seguido por Samuel Jáuregui Marconi contra Félix Arguedas Chambi, la contestación cursante de fs. 264 a 266 vta.; el Auto de Concesión de 28 de octubre de 2020, cursante a fs. 267; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 8 a 9, Samuel Jáuregui Marconi, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación o alternativamente pago de mejoras; acción que fue dirigida contra Félix Arguedas Chambi, quien una vez citado, contesto negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 12 y vta.; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia de 05 de enero de 1986, cursante de fs. 128 a 129 vta., pronunciado por el Juez 6° de Partido en lo Civil de La Paz, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte la demanda la demanda en lo concerniente al pago de mejoras e IMPROBADA la reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Berna Corina Jáuregui Chambi mediante memorial cursante de fs. 206 a 209 vta. de obrados y por Olga Celia Jáuregui Chambi según escrito de fs. 217 a 220 vta.; la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 296/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 238 a 240, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Berna Corina y por Olga Celia ambas Jáuregui Chambi, según memoriales cursantes de fs. 243 a 245 vta. y de fs. 248 a 249 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Samuel Jáuregui Marconi
Demandado
Félix Arguedas Chambi.
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación o alternativamente pago de mejoras.
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0584/2020-RAFuente oficial