Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 584/2021-RA
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: SC-52-21-S.
Partes: María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón c/ Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón, cursante de fs. 577 a 580 vta., contra el Auto de Vista N° 01/2021 de 13 de enero cursante de fs. 565 a 570 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por las recurrentes contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios, el Auto de concesión de 02 de junio de 2021 cursante a fs. 589, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 6 a 7 de obrados, ampliada de fs. 26 a 27, María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón iniciaron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios quienes fueron citados mediante edictos de ley, de los cuales Roxana Bejarano Balcázar y Juan Carlos Sanguino Balcázar representados por María Elizabeth Oliva Roca se apersonaron al proceso, plantearon excepciones y contestaron negativamente a la demanda, asimismo por escrito de fs. 51 a 54 vta. la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz representada por el Ing. Percy Fernandez Añez contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 206/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 461 a 463, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Elena Calderón Antelo y Marycela Peña Calderón mediante memorial cursante de fs. 472 a 478 vta., dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 01/2021 de 13 de enero cursante de fs. 565 a 570 de obrados, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón según memorial cursante de fs. 577 a 580 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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