Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 584 /2021
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SA II- TJA. 416/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por David Eduardo Mercado Tapia en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, cursante de fs. 125 a 127, contra el Auto de Vista N° 110/2021 de 28 de mayo, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Marcelo Sergio Cadena Flores contra el Servicio Departamental de Caminos “SEDECA”, el Auto Interlocutorio N° 78/2021 de 09 de julio de fs.133 y vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 416/2021-A de 19 de julio que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 24 de febrero de 2016, Marcelo Sergio Cadena, interpuso ante el Juez de Partido de Turno de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, demanda de pago de doble aguinaldo (duodécimas) multa por no pago de doble aguinaldo y pago de multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo 28699 de fs. 14 a 18 vta., explica que ejerció el cargo de Técnico I en SEDECA-TARIJA por un tiempo de 8 años, 5 meses y 25 días, desde el 12 de marzo de 2007, habiendo renunciado en forma voluntaria el 07 de septiembre de 2015, por motivos de índole personal; ante ello, la Entidad demandada procedió a elaborar el Finiquito de Beneficios Sociales, que no hubiera sido refrendado por la Jefatura Departamental del Trabajo, sin consignar los pagos de Doble Aguinaldo (Duodécimas) y el 14 de septiembre de 2015, no fue cancelado por la Entidad demandada dentro del plazo de 15 días a la conclusión del vínculo laboral, motivo que originó la demanda en la vía laboral contra la citada entidad por la suma de Bs. 16.272.-.
La Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Tarija, por resolución de 07 de marzo de 2016, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria.
Omar Ramón Molina Ávila Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos-SEDECA, el 09 de mayo de 2016, presentó su escrito de fs. 42 a 43 vta., contestando la Demanda rechazando los argumentos vertidos solicitando que se declare improbada en Sentencia con expresa condenación al pago de costas.
I.2. Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 66 a 69, declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, la suma de Bs. 14.901,62.- (Catorce Mil Novecientos Uno 62/ Bolivianos) por concepto de Segundo Aguinaldo (duodécimas 8 meses y 7 días doble) y multa del 30% por no cancelar pago dentro del plazo de 15 días de conclusión del vínculo laboral.
I.3. Auto de Vista.
Contra la Sentencia de primera instancia, la parte demandada presentó recurso de apelación, cursante de fs. 74 a 77 vta., que no fue respondido por la parte actora.
Mereciendo el Auto de Vista No 110/2021 de 28 de mayo de fs.111 a 114 vta., por el cual, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente la Sentencia de 22 de noviembre de 2016, determinando el pago solamente del remanente y la multa del 30% disponiendo en consecuencia el pago de Bs. 10.886,13.- en favor del trabajador.
I.4 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, David Eduardo Mercado Tapia en representación del Servicio Departamental de Caminos “SEDECA-TARIJA”, presentó recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 127 vta., contra el referido Auto de Vista, en el cual manifestó que las autoridades judiciales de segunda instancia, al emitir la resolución de alzada, incurrieron en errónea interpretación y aplicación de la norma al caso concreto, error de derecho y de hecho por errónea apreciación de la prueba de cargo y descargo. Como motivos enunciados argumentó:
1.- Que, el Auto de Vista, en su núm. 3.2. del Considerando III tiene como argumento y fundamento la aplicación de la multa establecida por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que la cancelación al actor se materializó fuera del plazo de los 15 días que la norma establece, por los aspectos referidos el SEDECA no habría cumplido con la opción de realizar el depósito en la cuenta específica de beneficios sociales para librarse del pago de la multa del 30%.
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