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TSJ

AS/0584/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 584

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 355-2024

Demandante: Rosario Huarita Nina

Demandado: Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 296 a 299, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representado por Efraín Condori Mayta, Helam, en virtud del Testimonio de Poder N° 152/2022, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 055 de La Paz, a cargo de Samuel Pomier Rocha, contra el Auto de Vista Nº 228/2023 de 4 de diciembre, de fojas 291 a 294 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Rosario Huarita Nina, contra la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL), la contestación de fojas 302 a 304, el Auto N° 020/2024 de 19 de enero, que concedió el recurso fs. 305, el Auto Interlocutorio N° 111/2024 de 6 de mayo, que admitió el recurso de fojas 316 y los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral la Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 116/2023 de 3 de julio, cursante de fojas 262 a 265, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 12 a 14 vta., disponiendo que la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), pague a favor de la actora. Rosario Huarita Nina, la suma Bs. 360.808,89. (Trecientos Sesenta mil ochocientos ocho 00/100 Bolivianos) que ha sido determinada de acuerdo al siguiente cálculo:

Tiempo de servicio:

25 años, 2 meses y 28 días

Sueldo promedio indemnizable Bs. 10.746,00.-

Indemnización: Bs. 271.276,80

Duodécimas aguinaldo 2022: Bs. 6.268,50

_____________

Subtotal: Bs. 277.545,30

Multa del 30%: Bs. 83.263,59

_____________

Total: Bs. 360.808,89

Dispuso finalmente, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) de fojas 267 a 269, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 228/2023 de 4 de diciembre, de fojas 291 a 294 vta., confirmó la Sentencia N° 116/2023 de 3 de julio, de fojas 262 a 265.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Por memorial de fs. 262 a 265, la entidad demandada recurrente alego que el auto de vista recurrido, ha incurrido en una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que considera que el régimen laboral en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), está sujeta a una norma especial, y en consecuencia el régimen salarial del sector de defensa de los trabajadores de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), está sometido a dicha norma especial; que este aspecto, no ha sido dilucidado por la Juez de primera instancia así como por el Tribunal Ad quem; en tal sentido, la condición de los contratos laborales de los trabajadores de COSSMIL, como de la ahora demandante, han sido suscritos bajo el régimen salarial del sector defensa.

Refirió que la demanda de beneficios sócales interpuesta por Rosario Huarita Nina, no puede ser atendible porque existen supuestos de exclusión en relación al régimen salarial del sector de defensa, en el que se paga el 4% de bono de antigüedad sobre el haber básico y no sobre la escala determinada en la Ley General del Trabajo, aspecto que tampoco fue considerado en el auto de vista recurrido.

Asimismo, indicó que el art. 3 del Estatuto del Funcionario Público, Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, al referirse al ámbito de aplicación, en su parágrafo II señala que “… sin embargo el parágrafo III del referido artículo, excluye del ámbito de aplicación a las carreras administrativas de la Seguridad Social, mismas que se regulan por su legislación especial, por último, el parágrafo IV., del referido artículo dispone que los servidores públicos de las Fuerzas Armadas estarán solamente sujetos a la ÉTICA PÚBLICA Y LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS.” (sic)., en ese entendido los servidores públicos que prestan sus servicios en entidades públicas autónomas y descentralizadas como es el caso de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 2027.

Por otra parte, alegó que se debe considerar el contenido del art. 1 de la Ley General del Trabajo al referirse a las excepciones que tienen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en cuanto al pago de finiquito, indemnización por tiempo de servicio, desahucio y otros; asimismo lo dispuesto en el art. 13 del mismo cuerpo legal, en su parágrafo segundo, dispone la indemnización al trabajador por el tiempo de servicio, pero no corresponde dicho beneficio al régimen laboral del sector de defensa, elementos que no fueron estudiados en el auto de vista recurrido.

Finalmente, alegó que el Reglamento Interno de Personal de COSSMIL aprobado por Resolución Nº 030/2011 de 1 de diciembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. d) de la Ley del Seguro Social Militar, no establece que debe existir una compensación económica por el tiempo de servicios en favor de los trabajadores de la COSSMIL y en los derechos establecidos en el art. 11 del reglamento Interno de Personal vigente en el que COSSMIL, no se encuentra el beneficio de la indemnización por tiempo de servicio.

Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Huarita Nina
Demandado
Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0584/2024Fuente oficial