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TSJ

AS/0584/2026-F

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2026Sala PenalMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Sala Penal
Año
2026

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Texto del fallo

O A A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL Norma Velasco Mosquera Magistrada Relatora AUTO SUPREMO 0584/2026-F Sucre, 10 de abril de 2026 ANÁLISIS DE FONDO

Proceso : Santa Cruz 280/2024

Parte acusadora : Ministerio T

Parte acusada : Héctor Mayta Villca

Delito : Tráfico, art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias

Controladas (Ley 1008)

l. VISTOS: Por memorial de casación presentado el 30 de agosto de 2024, cursante

de fs. 472 a 477, Héctor Mayta Villca impugna el Auto de Vista 50 de 23 de mayo

de 2024, de fs. 466 a 469, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal

Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su

contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico,

previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.

HI. ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN

l.1. SENTENCIA

Por Sentencia 7/2022 de 9 de mayo, de fs. 409 a 413, el Juzgado de Sentencia Penal

Décimo Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,

declaró a Héctor Mayta Villca, autor del delito de Tráfico, previsto y sancionado por

el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, en el Centro

de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, multa de 10.000 días, a razón de Bs1

por día; fallo basado en los siguientes hechos probados:

1. El 8 de mayo de 2020 aproximadamente a horas 7:40, en inmediaciones del

exterior del Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, el acusado Héctor

Mayta Villca fue aprehendido en flagrancia en posesión de sustancias controladas,

que se encontraban en una bolsa en su mochila, que sometida a la prueba de campo NARCOTEST da como resultado () positivo para marihuana; en

dependencia de la Jefatura Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), se realiza la cuantificación y pesaje de la sustancia controlada haciendo un total de 270 gramos de marihuana.

Hechos no probados:

1. No se pudo probar que el acusado no tenía conocimiento de la sustancia controlada.

2. No se pudo probar la inocencia del acusado.

Determinación de la pena.- (..)Por otra parte, analizando la personalidad, se establece que es una persona mayor, con capacidad mental y emocional suficiente para comprender un hecho punible. De otro lado, la forma en que fue encontrada con la sustancia controlada y al haber sido aprehendido en flagrancia en posesión de 270 gr de marihuana y el hecho de no haber desistido de su acción justifican que se le aplique la pena de acuerdo a nuestra normativa legal conforme al principio de proporcionalidad del delito incriminado (sic).

l.2. DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA DEL ACUSADO Contra la referida Sentencia, el recurrente, formuló el recurso de apelación restringida de fs. 424 a 425 vta., reclamando lo siguiente:

Refirió que la Sentencia apelada incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva y defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Ministerio Público no habría probado suficientemente el delito de Tráfico, que su conducta no se subsumía en el art. 48 de la Ley 1008, que no era propietario de la sustancia, que desconocía su existencia y que habría sido contratado para transportar o entregar una mochila, por lo que, a su criterio, correspondía considerar tentativa o transporte y no tráfico consumado. También citó de manera genérica defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP y jurisprudencia sobre valoración de la prueba.

Solicitó se admita el recurso, se remitan antecedentes ante el superior en grado y, luego del trámite de ley, se anule totalmente el fallo apelado, disponiendo la emisión de nueva sentencia absolutoria en su favor.

l1.3. DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación planteada, mediante el Auto de Vista 50 de 23 de mayo de 2024, de fs. 466 a 469, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia apelada, conforme al siguiente fundamento:

1.- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de

A A Procedimiento Penal, el recurrente dice que de acuerdo a las pruebas su conducta no se adecua al tipo penal descrito en el art. 48 de la Ley 1008 de tráfico de sustancias controladas, que la prueba presentada por el Ministerio Público no fue suficiente para demostrar su responsabilidad penal, que no se hizo una correcta subsunción del tipo penal; que además se debe tomar en cuenta las circunstancias en la camisón del delito, atenuantes o agravantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal: por lo que respecto a la conducta antijurídica del recurrente debemos aclarar previamente que Tipicidad es la característica de aquello que es típico (representativo o particular de algún tipo). El concepto suele utilizarse en el ámbito del derecho para nombrar a aquello que constituye un delito ya que se adecua a una figura que describe la Ley.

Dicho de otro modo: la tipicidad supone la adecuación de una conducta a los presupuestos que detalla la legislación sobre un delito. Si la acción que ejecuta una persona de forma voluntaria encaja con la figura que describen las leyes como delito, se habla de la tipicidad del hecho cometido. De esta manera, cuando una conducta se adecua a la descripción de la ley, puede afirmarse que el acto constituye un delito. En cambio, cuando la adecuación no se produce en su totalidad, la acción no supone un delito. Esta adecuación está vinculada a la tipicidad de los hechos. La ley se encarga de describir detalladamente los delitos. Así se establecen las conductas típicas: aquellas conductas que se ajustan a lo descrito como un delito. Esta tipicidad es indispensable para que un Juez pueda evaluar los hechos concretos de acuerdo a los tipos fijados por la ley. Para poder conocer más a fondo la mencionada tipicidad, tenemos que subrayar que la misma cuenta con dos aspectos realmente importantes: El tipo subjetivo, que hace referencia a lo que es la actitud psicológica que posee el presunto autor del delito.

Con esto nos estamos refiriendo a cuestiones tales como la intencionalidad, el error, la culpa o el dolo. El tipo objetivo, que es el conjunto de características que son necesarias que se cumplan en lo que es el mundo exterior al citado sujeto. Esto sería desde el bien jurídico hasta la imputación objetiva pasando por la relación de causalidad; por lo que en el presente caso, la acusación fiscal explica claramente que el acusado fue aprehendido en flagrancia en posesión o tenencia de sustancias controladas dentro de una mochila, en la cual se encontraba una bolsa negra con olor a rancio, asimismo se le encontró un celular marca Samsung, luego de dar parte el Jefe de Seguridad del Penal de Palmasola, solicita que se lo conduzca al aprehendido ante su presencia, más las dos personas que estaban con él de nombre Amelia Quiroga Rodriguez y Vivian Viveros Sosa, luego de hacerse la prueba de narcotest se logra evidencia que se trataba de marihuana, en una cantidad de 270 gramos; en ese contexto, según el informe policial elaborado por el Cbo. Iver Sarmiento, manifiesta que ese día estaba haciendo el patrullaje por el Penal de Palmasola, parte exterior, y logra detectar al acusado Héctor Mayta Villca, quien fue sorprendido en flagrancia en posesión de una mochila que en su interior contenía una bolsa negra con 270 gramos de marihuana, lo que es corroborado por el acta de requisa de persona de fecha 08 de mayo de 2.020, el acta

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Datos del proceso

Demandante
MINISTERIO PÚBLICO
Demandado
Hector Mayta Villca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2026AS/0584/2026-FFuente oficial