Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 585 Sucre, 12 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Clara Espinoza Soto c/ José Eduardo Arce Gordillo.
Difamación, calumnia e injuria (Admite el recurso de casaciòn)
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Sucre, 12 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Eduardo Arce Gordillo de 4 de mayo de 2007 de fs. 68 a 70 impugnando el Auto de Vista Nº 9 de 17 de marzo de 2007 de fs. 59 a 61vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Clara Espinoza Soto contra el recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro mediante Sentencia Nº 9 de 9 de noviembre de 2006 de fs. 30 a 35, declara al imputado José Eduardo Arce Gordillo autor del delito de calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esa ciudad, y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 2 por día; asimismo, lo declara absuelto de pena y culpa por los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, respectivamente; sin costas, empero con reparación del daño averiguables en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por el imputado José Eduardo Arce Gordillo mediante recurso de 18 de diciembre de 2006 de fs. 185 a 187, y resuelta por Auto de Vista Nº 9 de fs. 59 a 61vta., declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado José Eduardo Arce Gordillo en su recurso de casación de fs. 68 a 70, refiriendo inicialmente los antecedentes, fundamenta que:
El Tribunal de Alzada no garantizo el debido proceso, convalidando los defectos con los que se dicto la sentencia, incurriendo en el defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo mismo vulnerando el art. 370 inc. 6) del referido Código, pues en la sentencia, se lee que la parte querellante ha probado plenamente la comisión del delito de calumnia con la prueba literal QD-1 (fotocopia legalizada del memorial de apelación dentro el proceso de declaración judicial de paternidad) y la declaración de la testigo Carolina Melaina Morales Espinoza. Aspecto, que no ha sido considerado por el Tribunal de Apelación, incluso ignora el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, contradiciendo el art. 171 del Código de Procedimiento Penal y no analiza el reclamo.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 635 de 20 de octubre de 2004 y Nº 200 de 10 de agosto de 2005.
Por lo que, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
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