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TSJ

AS/0585/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 438/03

AUTO SUPREMO Nº 585 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rafael Gonzáles Aldaur / Empresa WACKENHUT BOLIVIA S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 135-137 interpuesto por Mario Martínez M., apoderado legal de la empresa WACKENHUT BOLIVIA S.A., contra el auto de vista Nº 139/03-SSA-I de 9 de junio de 2003, cursante a Fs. 132, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rafael Gonzáles Aldaur contra la empresa WACKENHUT BOLIVIA S.A.; la respuesta de Fs. 138-139, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 20 de octubre de 1997, pronunció la sentencia Nº 111/97 de Fs. 113-114, declarando probada en parte la demanda de Fs. 5-6; disponiendo que la entidad demandada, a través de su personero legal, cancele al actor el monto de $us. 6.047.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones por dos días.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 139/03-SSA-I de 9 de junio de 2003, cursante a Fs. 132, por el que se confirma en parte la sentencia de Fs. 113-114, reconociendo los derechos del actor en la suma de $us. 4.913,30, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 135-137, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, acusando la infracción por parte del Tribunal ad quem, de los Arts. 16 inc. d) de la L.G.T., 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 400 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ., al haber dispuesto a favor del actor el pago de indemnización y desahucio, sin tomar en cuenta el abandono al trabajo, conforme se acredita por la literal de Fs. 136 presentado ante el Ministerio del Trabajo; luego, sigue expresando el apoderado recurrente, que se ha vulnerado el Art. 1º del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, por cuanto, estando acreditado que la relación laboral empezó en 15 de agosto de 1994 y culminó en 25 de agosto de 1995, el actor trabajó un año y 10 días y, a través de las literales de Fs. 38-40, se evidencia que el demandado hizo uso de sus vacaciones por 15 días de acuerdo a ley, por lo que no corresponde el pago por dicho concepto; concluyéndose, en suma, que los dos días de vacaciones asignados en el auto de vista han sido indebidamente otorgados, porque los 10 días de trabajo no suman ni a una duodécima de ese derecho.

Concluye solicitando que, estando interpuesto su recurso, se case el auto de vista de Fs. 132 y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de Fs. 5-6.

CONSIDERANDO II: Que, así examinado el recurso con relación al fallo recurrido, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2007AS/0585/2007Fuente oficial