Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 585
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Justina Cusi Sánchez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-135, interpuesto por Wilfredo G. Castro Claros, apoderado de Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 114/05 de 27 de abril de 2005 (fs. 129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de Reclamación sobre calificación de renta de vejez, seguido por Justina Cusi Sánchez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 141-143, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 146-147; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 74-75, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SANASIR, emitió la resolución No. 0104.04 de 11 de mayo de 2004 (fs. 93-97) confirmando el auto No. 05977 de 8 de agosto de 2003 (fs. 69), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone la desestimación de la renta única de vejez y que tampoco corresponde Pago Global.
En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs. 98-100, por auto de vista No. 114/05 de 27 de abril de 2005 (fs. 129), se revocó la resolución de la Comisión de Reclamación No. 0104.04 de 11 de mayo de 2004, así como el auto No. 05977 de 8 de agosto de 2003, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, califique en base a los documentos referidos y las normas legales señaladas la renta única de vejez a favor de Justina Cusi Sánchez.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 132-135, planteado por el apoderado del representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien luego de resumir todo lo obrado, señala que las rectificaciones en la partida de nacimiento y otros documentos, se habrían realizado con posterioridad al año de corte y que por tanto no tendrían valor, porque según la base de datos del sistema informativo, la asegurada habría nacido el año 1953 y no 1951; con estos argumentos impetra se case el auto de vista, manteniendo firmes y subsistentes las resoluciones de fs. 69 y 93-97.
A su vez, la actora en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 141-143, responde impetrando se declare improcedente o infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:
1) Dentro del trámite de renta de vejez con reducción de edad de fs. 45, la Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto administrativo No. 005977 de 8 de agosto de 2003 (fs. 69), disponiendo la desestimación de la renta única de vejez y que tampoco corresponde pago global, con el argumento que en la documentación presentada por Justina Cusi Sánchez, aparece con la Matrícula No. 53531 CSJ del sector magisterio para la calificación de renta de vejez, como nacida el 19 de marzo de 1953; sin considerar que siendo erróneo el año 1953, se rectificó mediante sentencia judicial ejecutoriada por el correcto de 1951.
2) En efecto, la asegurada presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias burocráticas de la entidad recurrente.
En obrados cursa el certificado de nacimiento de fs. 73, certificado y cédula de identidad No. 5968084 expedido en La Paz de fs. 71-72; luego el certificado de Bautismo de fs. 122; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, los que acreditan de manera incuestionable que Justina Cusi Sánchez, nació el 29 de Marzo de 1951 y no el año 1953.
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