Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 585 Sucre, 8 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado
estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento (Casa en parte el auto de Vista)
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Sucre, 8 de diciembre de 2009
VISTOS: los recursos de casación interpuesto por el encausado Edwin Wilson Aranibar Urquieta a fojas 982 a 983, de obrados, contra el Auto de Vista de 28 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado, por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 335, 132, 200, 203 y 171 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 937 a 942, declarando:
A, Gonzalo Vacaflor Antelo, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 335, 203 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de siete años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.
A, Freddy Wilder Quino Sanjinez, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 335, 203 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.
A, Jorge Fortunato Magne Nina declarado rebelde, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 335, 203 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de siete años y seis meses de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.
A, Jenny Herrera Hurtado, autora y culpable del delito de complicidad con relación al delito de estafa, y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 23, 335 y 132 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz.
Condenando de igual forma a todos los procesados precedentemente nombrados, al pago de costas daños y perjuicios al Estado y las partes civiles, que se hubieren constituido legalmente a ser calificados en ejecución de sentencia.
A, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo), se lo absolvió de culpa y pena de todos los delitos, por existir prueba semi plena en su contra de conformidad al artículo 244.1) del Código de Procedimiento Penal.
Con relación al delito de falsificación de documento privado, se absolvió a todos los procesados varones y a la procesada Jenny Herrera se la absolvió por los delitos de uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, por no existir en su contra plena prueba.
Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó parcialmente la sentencia impugnada, modificando y dictando sentencia condenatoria en contra de Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo), como autor del delito de encubrimiento con relación a los delitos de estafa y asociación delictuosa previsto y sancionado por los arts. 171, 335 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de 2 años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.
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