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TSJ

AS/0585/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 585 Sucre, 8 de diciembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público c/ Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado

estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento (Casa en parte el auto de Vista)

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Sucre, 8 de diciembre de 2009

VISTOS: los recursos de casación interpuesto por el encausado Edwin Wilson Aranibar Urquieta a fojas 982 a 983, de obrados, contra el Auto de Vista de 28 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado, por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 335, 132, 200, 203 y 171 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 937 a 942, declarando:

A, Gonzalo Vacaflor Antelo, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 335, 203 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de siete años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.

A, Freddy Wilder Quino Sanjinez, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 335, 203 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.

A, Jorge Fortunato Magne Nina declarado rebelde, autor y culpable de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 335, 203 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de siete años y seis meses de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.

A, Jenny Herrera Hurtado, autora y culpable del delito de complicidad con relación al delito de estafa, y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 23, 335 y 132 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz.

Condenando de igual forma a todos los procesados precedentemente nombrados, al pago de costas daños y perjuicios al Estado y las partes civiles, que se hubieren constituido legalmente a ser calificados en ejecución de sentencia.

A, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo), se lo absolvió de culpa y pena de todos los delitos, por existir prueba semi plena en su contra de conformidad al artículo 244.1) del Código de Procedimiento Penal.

Con relación al delito de falsificación de documento privado, se absolvió a todos los procesados varones y a la procesada Jenny Herrera se la absolvió por los delitos de uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, por no existir en su contra plena prueba.

Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó parcialmente la sentencia impugnada, modificando y dictando sentencia condenatoria en contra de Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo), como autor del delito de encubrimiento con relación a los delitos de estafa y asociación delictuosa previsto y sancionado por los arts. 171, 335 y 132 del Código Penal, condenándolo a la pena de 2 años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz.

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Criterio

siendo el Ministerio Público titular y acusador de la acción penal, no ha formulado recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fojas 937 a 942 y tomando en cuenta las apelaciones interpuestas por los encausados no altero lo esencial de la parte resolutiva dispuesta en sentencia; en ese antecedente, en aplicación del principio procesal penal "Reformatio In Peus" al haberse dictado sentencia absolutoria en su favor; sin haber sido objeto de apelación por parte de la representación del Ministerio Público, el tribunal ad quem no se encontraba facultado para modificar la sentencia de primera instancia, sino tan sólo a circunscribirse a los puntos recurridos conforme lo establece el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal y artículo 16 parag. IV de la Constitución Política del Estado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Fortunato Magne Nina, Gonzalo Vacaflor Antelo, Freddy Wilder Quino Sanjinez, Edwin Wilson Aranibar Urquieta (Urquizo) y Jenny Herrera Hurtado
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechosDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de Reformatio In Peius
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2009AS/0585/2009Fuente oficial