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TSJ

AS/0585/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 585 Sucre, 23 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Arcenia Lima Gutiérrez vda. de Zelada c/Richard Quispe Villca.

DELITO: Asesinato. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Richard Quispe Villca de fojas 230 a 236 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Arcenia Lima Gutiérrez vda. de Zelada contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de la revisión de los términos del mismo, se tiene: denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista Impugnado y la violación del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal argumentando que los actos no podrán ser valorados para fundar una Resolución Judicial, ni utilizados como presupuestos necesarios de la misma cuando exista una vulneración o violación a los requisitos de forma o de fondo establecidos en la ley procesal penal; los actos típicamente defectuosos no pueden ser tenidos por constitucionales; su existencia jurídica hace su inaplicabilidad en consideración a que el acto o resolución por su inobservancia a la ley procesal o a la ley material penal conculca la función judicial .

Asimismo menciona el incumplimiento a la Ley 1970 y el Principio de Concentración contenido en el Auto Supremo Nº 37 de 27 de enero de 2007 por el Tribunal Tercero de Sentencia de la Ciudad de el Alto; aduce que la acusadora particular Arsenia Lima Gutiérrez vda. de Zelada, en fecha 28 de julio de 2006, solicita Auto de Apertura de Juicio, memorial que merece el decreto de fecha 29 de julio de 2006, por lo que el Tribunal Segundo dicta el Auto de Apertura en fecha 15 de agosto para Audiencia, sin que se logre constituir el Tribunal con los jueces ciudadanos; se logra constituir Tribunal en el juzgado Tercero de Sentencia; señalándose audiencia de apertura para Juicio Oral Público y Contradictorio en fecha 23 de noviembre de 2006, sin que se pueda llevar a cabo la misma por ausencia del Ministerio Público y los abogados de la acusadora particular; determinándose en la misma audiencia de apertura un nuevo señalamiento que viola el procedimiento penal desde fecha 23 de noviembre de 2006 al 16 de febrero de 2007, después de 12 días de suspensión, extremo que viola el principio de continuidad contenido en el art. 336 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido manifiesta que el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de Autos, se efectuó en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio ocasionando la dispersión de la prueba y su valoración, situación que fue esbozada en el Auto Supremo Nº 239 de 1 de agosto de 2005, toda vez que los principios procesales tienen un objeto y un fin, de ahí que la interrupción más allá de los límites razonables expresamente señalados en la norma penal, sustraen de la necesaria credibilidad a los fallos judiciales.

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Criterio

Que, en ese entendido, cabe mencionar que el recurrente no debe solamente remitirse a señalar los Autos Supremos que invoca como precedentes contradictorios, sino que se debe efectuar la contrastación entre el Auto impugnado y el Auto Supremo contradictorio alegado; no simplemente remitirse a la mención; debe de haber una coherente relación de la violación de las normas, como sucede en el caso de Autos da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Arcenia Lima Gutiérrez vda. de Zelada
Demandado
Richard Quispe Villca.
Proceso
Asesinato. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2010AS/0585/2010Fuente oficial