Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-418/2007
AUTO SUPREMO Nº 585 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Álvaro Hugo Medina Salinas c/ Empresa Grupo ALCOS S.A.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129 vta., interpuesto por Aida Silvia Jiménez Peredo, en representación de la empresa Grupo Alcos S.A. , contra el Auto de Vista Nº 157/2007 de 28 de mayo de 2007 de fs. 124-126 emitido por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Álvaro Hugo Medina Salinas contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 19 de noviembre de 2004, pronunció la sentencia de fs. 96-98, declarando improbada la demanda de fs. 8-9, con costas.
Apelada la sentencia por la parte demandada (fs. 101-104), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 157/2007 de 28 de mayo de 2007, cursante a fs. 124-126, por el que se revoca la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda, conminando a la empresa demandada al pago de Bs. 20.190,25.- por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, acusando interpretación y aplicación errónea de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba manifestando: que la relación con el demandante fue netamente civil, en calidad de visitador médico prestó servicios en calidad de consultor; que el actor no estaba sujeto a horario, no percibía sueldo mensual, ni figuraba en planillas, percibiendo comisiones de acuerdo al informe mensualmente entregado a la empresa; acusa inconcurrencia de los elementos propios de la relación laboral establecidos en los arts. 2, 46 y 52 de la Ley General del Trabajo, concordante con el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993. Concluye solicitando casar el auto de vista y deliberando en el fondo sea confirmada la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso, tomando en cuenta que la controversia del presente recurso es el carácter del contrato de prestación de servicios por parte del demandante a la empresa demandada; según el análisis de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a éste, se tiene:
I.- Los principios especiales sobre los que se inspiró la legislación laboral, recogen como fuente, la finalidad de otorgar a los trabajadores una defensa en relación a la parte patronal por la situación de inferioridad que muchas veces anula su libertad contractual. De ahí la necesidad de una intervención de la ley para restablecer el equilibrio que no existe en la realidad, buscando la justicia social a través de los principios laborales especiales que han sido recogidos en el art. 3º del Cód. Proc. Trab., que se diferencia de la igualdad de las partes del derecho común.
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