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TSJ

AS/0585/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 585/2013

Sucre: 15 de noviembre 2013

Expediente: LP - 107 - 13 - S

Partes: Gregorio Vera Macedo. c/Dominga Alanoca Pari.

Proceso: Divorcio

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 226, interpuesto por Sulma Bustillos de Téllez en representación de Dominga Alanoca Pari contra el Auto de Vista Nº 161/2013 de fecha 20 de junio de 2013, cursante de fs. 220 a 221 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Gregorio Vera Macedo contra la recurrente;el Auto de concesión del recurso de fs. 230, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Gregorio Vera Macedo interpuso demanda ordinaria de divorcio en contra de Dominga Alanoca Pari,fundada en la causal establecida en el art.130 núm. 4) del Código de Familia, aduciendo que contrajo matrimonio con la demandada en fecha 28 de diciembre de 2002, dentro del cual procrearon cuatro hijos, Diego Rodrigo Vera Alanoca de 24 años de edad, Silvia Vera Alanoca de 22 años, Zulma Vera Alanoca de 18 años y Mónica Gaby Vera Alanoca de 14 años, respectivamente, siendo los tres primeros mayores de edad y la última que se encuentra cursando el colegio, manifestando que durante la unión matrimonial la esposa siempre tuvo un carácter muy violento, que en distintas ocasiones lo agrediófísicamente, causándole inclusive lesiones en el rostro, así como en su integridad física, que el año 2006, en una recepción social en Laripata le rompió una botella en su cabeza, con posterioridad el año 2007,le causó una lesión en el rostro provocada por su anillo y en otra oportunidad, en el mismo mes de septiembre del mismo año lo agredió al extremo de arrancarle la oreja, hechos que motivaron que abandonase el hogar conyugal. Admitida la señalada acción, con los fundamentos del memorial de fs. 32 a 34 y vlta.,la demandada responde negativamente la demanda y reconviene por las causales previstas en los núm.1), 2) y 4) del art. 130 del Código de Familia.

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia Nº159/2012 de 06 de noviembre de 2012, declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial yhomologando la resolución de medidas provisionales Nº 173/2011, con la única modificación de dejar sin efecto la asistencia familiar otorgada a favor de la demandada.

Dicha Sentencia fue recurrida de apelación por Sulma Bustillos de Téllez en representación de la demanda Dominga Alanoca Pari a través del memorial de fs. 193 a 196, misma que fue resuelta por Auto de Vista No.161/2013 de 20 de junio de 2013, de fs. 220 a 221 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, Dominga Alanoca Pari, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en la forma:

Acusa que el proceso se llevó adelante con vicios procesales que afectan al debido proceso, vulnerándose lo dispuesto por el art. 137 párrafos I núm. 3) y II del Código de Procedimiento Civil, debido a que la supuesta notificación con el Auto de Relación Procesal practicada en fecha 25 de julio del 2011, ocasionó que no lograse presentar prueba a efectos de desvirtuar la demanda incoada en su contra, motivo por el cual, planteó incidente de nulidad, que fue resuelto por Auto de fs.153, rechazando el mismo, resolución que al haber sido objeto de recurso reposición con alternativa de apelación, se concedió en efecto diferido y que el Tribunal Ad quem a tiempo de confirmar la Sentencia también confirmó dicha apelación en efecto diferido, con el argumento de que la única testigo propuesta, Noelia Vaneza Mercado, hubiere contestado de la siguiente manera: “El Cedulón dejado el 21 de julio a horas 17:20, es posible que se haya entregado en el escritorio de la Dra. Bustillos y no se haya percatado” cuando en realidad esta es una pregunta del abogado del actor y no una respuesta, a cuyo comentario la testigo respondió: “que ese día se encontraba con la Dra. Beatriz y no vino la oficial de diligencias”;cuando su personacon posterioridad a esta fecha se apersonó al juzgado a revisar el proceso y esta diligencia de notificación no cursaba en obrados. Solicitando en definitiva que en mérito a lo dispuesto por el art. 271 núm.3) del Código de Procedimiento Civil se anule obrados hasta fs. 93, ordenandonueva notificación con el Auto de Relación Procesal conforme lo dispone el art. 137paragrafo I núm. 3) y II del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Vera Macedo.
Demandado
Dominga Alanoca Pari.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2013AS/0585/2013Fuente oficial