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TSJ

AS/0585/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2013Civil Liquidadora
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 585

Sucre: 21 de noviembre de 2013

Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros

Partes: Lorenzo Gonzales Illanes y otra c/ Daniel Escobari Duran y otro

Expediente: LP – 38 – 11 – S

Distrito: La Paz

VISTOS: Por apersonados; el memorial de fojas 570 formulando desistimiento del derecho, presentado por Lorenzo Gonzales Illanes y Maria Miguelina Gonzales Illanes, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicatoria, daños y perjuicios los antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (artículo 303), el desistimiento del proceso (artículo 304), el desistimiento del derecho (artículo 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (artículo 307).

Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.

En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso, no tendría sentido, si en el caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las partes conociendo ya la decisión de fondo bien podrían desistir para iniciar otra de manera reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.

En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.

Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, Lorenzo Gonzales Illanes y Maria Miguelina Gonzales Illanes, en el memorial de fojas 570, al amparo del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil formulan desistimiento del derecho, manifestando haber suscrito un acuerdo transaccional con los demandados en fecha 31 de octubre de 2013, en la que desisten de proseguir con el presente proceso civil ordinario contra los señores Carlos Escobari Duran y Daniel Carlos Ignacio Escobari Duran, por lo que corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.

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Datos del proceso

Demandante
Lorenzo Gonzales Illanes y otra
Demandado
Daniel Escobari Duran y otro
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2013AS/0585/2013Fuente oficial