Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº 585/2013
Fecha: Sucre, 30 de octubre de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 27/09
Partes: Ministerio Público y Carlos David Choque Giraldez contra Carlos Alberto Coro Osorio
Delitos: Conducción peligrosa de vehículo (art. 210 del Código de Penal.
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 78 a 79 interpuesto por el procesado Alberto Coro Osorio, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 18 de 18 de mayo de 2009 cursante de fs. 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso pena[ seguido en su contra por el Ministerio Público y Carlos David Choque Giraldez por la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo arts. 210 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I. Que, el Juzgado de Sentencia .Nº 1 de la ciudad de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en. la Sentencia Nº 06 de 20 de febrero de 2009 registrada de fs. 35 a 40 vlta., declarando al procesado Carlos Alberto Coro Osorio absuelto de la comisión del delito de atentado contra la seguridad de los medios de transporte (art. 213 del Código Penal y autor de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo (art. 210 del Código Penal, siéndote impuesta la pena privativa de libertad de un (1) año de privación de libertada ser cumplido en el Centro de adaptación Productiva de Santo Domingo, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, siendo sin embargo concedido el beneficio del perdón judicial
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 45 a 47 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación. restringida (1) inobservancia o errónea aplicación de fa ley penal sustantiva y defectuosa calificación del delito, (2) defectuosa valoración de la prueba y (3) contradicción en la fundamentación de la sentencia.
CONSIDERANDO II. Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el responde de fs. 49 a y vlta., y la fundamentación oral del recurso de apelación ante el- tribunal de alzada, tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sara Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 18 de 18 de mayo de 2009 cursante de fs. 62 a 64 declarando improcedente el recurso de apelación restringida deducido por é procesado, confirmando en consecuencia la sentencia de mérito, al no haber resultado evidentes los aspectos en los que el recurso se fundó.
CONSIDERANDO III.- Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 78 a 79, el procesado Alberto Coro Osorio impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 18 de 18 de mayo de 2009 cursante de fs. 62 a 64 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Potosí alegando que el- tribunal. de alzada habría incurrido en un error de apreciación, pues, su conducta no se adecuaría a la conducta del delito de conducción peligrosa de vehículo, además de que el querellante no podría constituir víctima del delito, sino más bien la sociedad por el peligro de su seguridad, razón por la que no existió una debida calificación jurídico penal de su conducta, existiendo contradicción con la Sentencia Constitucional Nº 329 de 29 de agosto de 2006,
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