Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 585/2014
Fecha: Sucre, 21 de Octubre de 2014
Expediente: 16/2010 Oruro
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Juan Carlos Flores Canaviri
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Flores Canaviri, de fojas 69 a 74 vta., impugnando el Auto de Vista de 25 de Enero de 2010, cursante de fojas 54 a 56 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 30/2009, cursante de fojas 20 a 30, declaró al imputado Juan Carlos Flores Canaviri, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en las modalidades de posesión dolosa y depósito, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio, a cumplir en la cárcel de “San Pedro” de la ciudad de Oruro. Así también se impone al imputado el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día, sea con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Juan Carlos Flores Canaviri de fs. 34 a 42 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de Enero de 2010 (fs. 54 a 56 vta.) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista declarando Improcedente la apelación restringida planteada, Confirmando la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Instancia.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 04/2010 de 25 de Enero de 2010, Juan Carlos Flores Canaviri, mediante memorial presentado el 4 de Febrero de 2010 (fs. 69 a 74 vta.) planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
1.- El Auto de Vista impugnado, convalida una errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto de Sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por aplicación errónea del art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, toda vez que el Tribunal de instancia en ningún momento estableció de manera lógica y racional que su persona hubiese sido quien procedió al depósito de sustancias controladas, así como tampoco estableció con argumentos sólidos como dolosamente lo tuvo en su poder, invocando como precedentes contradictorios, el Auto Supremo N° 431 de 11 de Octubre de 2006, Auto Supremo N° 329 de 29 de Agosto de 2006, Auto Supremo N° 231 de 4 de Julio de 2006, Auto Supremo N° 315 de 25 de Agosto de 2006.
2.- El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo que concierne a la fundamentación probatoria intelectiva que toda Sentencia condenatoria debe contener, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código Penal, defecto de Sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 num. 5 del Código de procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) de la Ley N° 1970, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo N° 724 de 26 de Noviembre de 2004 y las Sentencias Constitucionales: 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 582/2005-R y 577/2004 de 15 de Abril.
De la solicitud: Solicitó, que se conceda su recurso y alternativamente deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera de Oruro, dicte un nuevo fallo, conforme a la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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