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TSJ

AS/0585/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 585/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014

Expediente : Cochabamba 81/2014

Parte acusadora : Julia Soliz Pereira y otros

Parte imputada : Eloy Rojas Loza y otra

Delito : Despojo

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 156, con los nombres de Julia Soliz Pereira, José Efraín Claros, Javier Maraza Cornejo, Justina Quispe de Quispe Teófilo Silvestre Gabriel, Jorge Antonio Quispe Jalanoca y Honorata Ledezma Vda. de Montaño, se interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 8 de julio de 2014 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los nombrados contra Eloy Rojas Lozada y Martha Padilla de Rojas, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 05/2012 de 5 de junio (fs. 104 a 107 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Eloy Rojas Loza y Martha Padilla de Rojas, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, con costas atribuibles a los querellantes.

b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes formularon recurso de apelación restringida (fs. 121), siendo resuelto por Auto de Vista 50 de 8 de julio de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó el citado recurso.

c) En el periodo comprendido entre el 22 al 30 de julio de 2014 (fs. 144 a 147), varios de los acusadores particulares fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, diligencia que fue cumplida respecto a la recurrente Julia Soliz Pereira el 12 de septiembre de 2014 (fs. 154), siendo presentado el recurso de casación el 17 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

“La señalada Resolución no valora la documentación y los hechos que fueron claramente señalados – conforme lo determina el art. 408 de la Ley 1970, se ha señalado claramente que el Señor Juez Ad Quem no valoró las Pruebas abundantes que se presentó conforme lo señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); los señores Eloy Rojas Lozada y Martha Padilla de Rojas ingresaron violentamente en nuestros predios – terrenos, destruyendo paredes y volteando las mismas; el Señor Juez no pudo hacer una inspección al lugar de los hechos y no consideró nuestras pruebas tal cual lo manda el art. 173 del CPP, PROTESTANDO FUNDAMENTAR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Soliz Pereira y otros
Demandado
Eloy Rojas Loza y otra
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2014AS/0585/2014Fuente oficial