Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 585/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015 Expediente: LP-150-10-A
Partes: Sixto Ramón Gavincha Calle c/ Martin Colquillo y Margarita Auca de
Colquillo y Otro
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 58 a 60, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 52 y vta., en el proceso de Usucapión, seguido por Sixto Ramón Gavincha Calle contra Martin Colquillo y Margarita Auca de Colquillo y Otro, la contestación de fs. 63 y vta., la concesión de fs. 73, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto Nº 69, de 23 de marzo de 2009 que cursa de fs. 36 y vta., señalando que en aplicación de los arts. 4 num. 1), 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara operada la PERENCION DE INSTANCIA (sin que importe extinción de la acción), disponiéndose el desglose de la documentación adjunta y el archivo de obrados.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz de fs. 58 a 60, y resuelta por Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 52 y vta., que ANULA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por el Gobierno Municipal de La Paz, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz.
En el fondo
Refiere que el Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010, viola, interpreta y aplica indebidamente la norma Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada ha anulado el proceso hasta la Resolución N° 69/2009, de fecha 23 de marzo de 2009, de oficio, con el argumento de que el proceso no ha sido abandonado por la parte actora, pues el último acto procesal fue de fs. 28 de obrados y que dispone el traslado de la acción reconvencional planteada por el Gobierno Municipal de La Paz.
Como también refiere el recurrente que el Tribunal de alzada ha conculcado el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, pues esta norma ha sido aplicada de manera incorrecta.
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