Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 585/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 87/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Lidia Cuellar Onarry
Delitos : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de julio de 2011, cursante de fs. 276 a 277, Lidia Cuellar Onarry, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83 de 11 de marzo de 2011, de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 159 a 161), una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, por Sentencia 53 de 1 de noviembre de 2010 (fs. 239 a 244), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Lidia Cuellar Onary, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de la referida ciudad, más costas y daños a ser calificados en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Lidia Cuellar Onary formuló recurso de apelación restringida (fs. 257 a 259), resuelto por Auto de Vista 83 de 11 de marzo de 2011 (fs. 268 a 270), que declaró admisible e improcedente el recurso.
c) Notificada la recurrente con el citado Auto de Vista el 12 de julio de 2011 (fs. 271), interpuso recurso de casación el 14 del citado mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Señala que la Sentencia apelada se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o que fueron incorporados por su lectura en violación a las normas, adoleciendo la misma de defectos “por violar principios y garantías constitucionales esenciales” (sic).
2) Refiere que el Auto de Vista carece de fundamento, puesto que en su segundo y tercer considerando menciona que en la Sentencia apelada en los fundamentos de hecho, no habrían acreditado el derecho propietario sobre el bien con algún documento idóneo, calificando erróneamente el tipo de penal de Estelionato por el cual fue condenada, basándose únicamente en la declaración testifical de dos funcionarios policiales, que son simples investigadores del hecho y fueron al juicio a replicar lo escuchado por los supuestos testigos y víctimas, siendo esta prueba ilegalmente introducida a juicio “cumpliendo lo que establece el Art. 307 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal” (sic).
Finalmente solicita: “ANULAR TOTALMENTE LA SENTENCIA Y SE DISPONGA LA REPOSICION DEL JUICIO POR OTRO TRIBUNAL” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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