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TSJ

AS/0585/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 585/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 76/2017

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Jorge Barrón Cervantes

Delitos : Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs. 388 a 390, Jorge Barrón Cervantes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09 de 13 de febrero de 2017, de fs. 377 a 380 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristian José Roldán Ballesteros, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Conducción Peligrosa de Vehículo previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 31/2016 de 13 de mayo (fs. 327 a 336), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Barrón Cervantes, autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, con la agravante de haber estado conduciendo bajo influencia alcohólica y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261.I y 210 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más costas y gastos ocasionados al Estado calificables en la suma de Bs. 1000.- (un mil bolivianos).

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Barrón Cervantes (fs. 347 a 348), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 09 de 13 de febrero de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recursos planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 28 de marzo de 2017 (fs. 383), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 4 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria a lo establecido en el Auto Supremo 5/2007, pronunció un fallo carente de fundamentación que no resolvió todas las cuestiones objeto de apelación restringida, concretando el punto 2, en el que denunció que entre los testigos de cargo existieron contradicciones en las declaraciones de éstos al relatar cómo fueron los hechos y las circunstancias suscitadas en el accidente de tránsito. Incluso el policía asignado al caso en calidad de testigo, declaró que la víctima del hecho conducía una motocicleta sin placa de circulación, SOAT, ni casco, señalando que bajo éstas circunstancias, según el Código de Tránsito, no estaría habilitado para conducir la motocicleta, sobre lo cual la Sentencia no realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal, incumpliendo su deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio, a cuyo efecto, alude al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

Continúa manifestando, en su apartado de “Contradicción e incongruencia argumentativa en conclusiones” (sic), que el Auto de Vista afirmó que la Sentencia apelada cumplió con la valoración y aplicación del sistema de la sana crítica, líneas precedentes afirmó que en la Sentencia sólo existía descripción de pruebas sin establecer el valor que se dio a cada una de ellas, inobservando el sistema de la sana crítica, resultando los fundamentos de dicha Resolución contrarios a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, al omitir su obligación de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de juicio para constatar si se ajustó a las reglas de la sana crítica y si se hallaba debidamente fundamentada, por cuanto no menciona un solo argumento de fundamentación advirtiéndose error in iudicando en la Sentencia. Con dicho antecedente, debido a la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, las cuales no influyen en la parte resolutiva de conformidad con el art. 414 del CPP, el Tribunal de alzada debió corregir el error, si necesidad de reenvío del proceso, conforme la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jorge Barrón Cervantes
Proceso
Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0585/2017-RAFuente oficial