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TSJ

AS/0585/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Sala
Penal
Año
2018

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO 585/2018-RA

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 68/2018

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Armando Mamani Arauz y otros

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 9, 13 y 14 de marzo de 2018, Armando Mamani Arauz, de fs. 1666 a 1674 vta.; Querin Faustino Arce Frías, de fs. 1701 a 1706 vta., y Raulito Salvatierra Núñez, de fs. 1684 a 1693 vta.; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 7 de febrero de 2018, de fs. 1626 a 1630, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcial Cruz Ortiz en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, contra Armando Colque Villca (declarado rebelde y posteriormente apersonado) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Malversación, Apropiación Indebida, Conducta Antieconómica, Receptación, Enriquecimiento Ilícito, Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y Receptación Proveniente del Delito de Corrupción, previstos y sancionados por los arts. 154, 144, 345, 224 y 172 Bis del Código Penal (CP), 27 y 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo (fs. 1475 a 1482), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Armando Mamani Arauz y Querin Faustino Arce Frías, autores de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 154, 144 y 224 del CP, imponiendo la pena de presidio de doce años al primero y diez años al segundo; y, 2) Raulito Salvatierra Núñez y Armando Colque Villca; culpables de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y Receptación Proveniente del Delito de Corrupción, sancionados por los arts. 27 de la Ley 004 y 172 Bis del CP, imponiendo la pena seis años de reclusión, todos sancionados además con costas.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Querin Faustino Arce Frías (fs. 1500 a 1501 vta.), Armando Mamani Arauz (fs. 1511 a 1519 vta.) y Raulito Salvatierra Núñez (fs. 1553 a 1560), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 6 de 7 de febrero de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 2, 6 y 7 de marzo de 2018, Armando Mamani Arauz (fs. 1632), Querin Faustino Arce Frías (fs. 1634) y Raulito Salvatierra Núñez (fs. 1636), fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 9, 13 y 14 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Armando Mamani Arauz.

El recurrente luego de rememorar los fundamentos de su apelación restringida, la doctrina constitucional invocada y que la Resolución impugnada se limita a confirmar la Sentencia bajo un pronunciamiento ultra petita, denuncia que el Auto de Vista recurrido no valoró los resultados de los elementos probatorios ofrecidos y producidos por la parte acusadora, advirtiendo además la “defectuosa valoración de los antecedentes y la prueba acusatoria, por parte de la sala penal segunda que dictó el auto de vista” (sic); Asimismo, la Resolución recurrida al igual que la Sentencia, no se ajusta a las normas procesales y normas sustantivas vigentes al no haber sido aplicadas correctamente.

Cita los Autos Supremos 349 de 23 de marzo de 2009, 5 de 26 de enero de 2007 y 293/2015-RRC-L de 15 de junio, señalando “Contradicciones entre los precedentes y la sentencia confirmada por auto de vista impugnado de nulidad” (sic)

II.2. Del recurso de casación de Raulito Salvatierra Núñez.

El recurrente luego de rememorar ampliamente los fundamentos de la Resolución de origen y los defectos de Sentencia en los que hubiere incurrido el Tribunal de mérito, arguye que el auto de Vista recurrido no resuelve los puntos reclamados en su alzada, referidos a los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca a tal efecto el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2013.

Por otro lado, menciona en el Otrosí 2do de su recurso, como precedentes contradictorios –además del citado previamente- los Autos Supremos 319 de 24 de agosto de 2006, 144 de 22 de abril de 2006 y el Auto de Vista 62 de 26 de mayo de 2008, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz.

II.3. Del recurso de casación de Querin Faustino Arce Frías.

El recurrente acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en cuanto a la excepción de Prejudicialidad interpuesta, toda vez que la cita Resolución de alzada argumenta que no es presupuesto para plantear un proceso penal o investigar la presunta comisión de un delito, la existencia previa de una resolución que declare la existencia de responsabilidad administrativa e indicios de responsabilidad penal por parte del servidor público; sin embargo, arguye que el ante juicio es indispensable según la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 0830/2007-R de 10 de diciembre, que a su vez cita doctrina referida al “antejuicio” contenida en las Sentencias Constitucionales 162/2007-R de 21 de marzo y 0021/2007 de 10 de mayo.

Invoca también las Sentencias Constitucionales 1580/2005-R de 7 de diciembre -glosando lo pertinente en cuanto a la Seguridad Jurídica- y 353/2005-R de 28 de febrero, referido según el recurrente a la obligación del Juez cautelar de controlar el desarrollo de la etapa preparatoria conforme al ordenamiento procesal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Armando Mamani Arauz y otros
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0585/2018-RAFuente oficial