Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 585/2019-RA.
Fecha: 12 de junio de 2019
Expediente: LP-70-19-S
Partes: María Victoria Macuri. c/ Juan Carlos Medrano Claure.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 339, interpuesto por Juan Carlos Medrano Claure y Sandra Trujillo Llano, contra el Auto de Vista Nº 273/2018 de 20 de septiembre cursante de fs. 325 a 327 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre reivindicación, acción negatoria y mejor derecho, seguido por María Victoria Macuri contra los recurrentes; el Auto de concesión a fs. 346; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 vta., y subsanado a fs. 20, presentado por María Victoria Macuri inició proceso de cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación; una vez citado Juan Carlos Medrano Claure opuso excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda conforme memorial de fs. 45 a 48 y reconvención por nulidad de documentos de fs. 62 a 63; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 485/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 286 a 290 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 24º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE, la demanda presentada por María Victoria Macuri mediante su representante legal Edmundo Álvarez Gonzales sobre reivindicación de bien inmueble y acción negatoria e IMPROBADA en cuanto a la declaratoria de mejor derecho y pago de daños y perjuicios. Asimismo, se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Medrano Claure, mediante memorial de fs. 293 a 300; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 273/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 325 a 327 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva REVOCÓ parcialmente la sentencia declarando improbada la acción negatoria y en su lugar declaró probada la acción de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación del lote de terreno ubicado en la calle 46 de la Ex Hacienda Alto Achumani con una superficie de 300 m2, registrado sobre la partida N° 2.01.0.99.0139281, pretendido por María Victoria Macuri contra Juan Carlos Medrano Claure, CONFIRMANDO en lo demás la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Juan Carlos Medrano Claure y Sandra Trujillo Llano, mediante el memorial de fs. 329 a 339, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
a) Del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Medrano Claure mediante memorial de fs. 329 a 339.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 273/2018 de 20 de septiembre cursante de fs. 325 a 327 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que Juan Carlos Medrano Claure, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el recurrente fue notificado con la resolución impugnada el 22 de marzo de 2019 (fs. 328), presentando su recurso de casación, el 25 de marzo de 2019 contando con el cargo de recepción a fs. 339 vta., es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que Carlos Medrano Claure, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 273/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 325 a 327 vta., tomando en cuenta la decisión del Ad quem; y la notificación con la resolución de segunda instancia, que confirmó la sentencia apelada, cuenta con la legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación de conformidad al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
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