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TSJ

AS/0585/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 585/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 367/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por ARMINDA PIMENTEL ROJAS, contra el Auto de Vista Nº 83 de 5 de junio de 2018, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS SAN ISIDRO-LA PALIZADA LTDA., representada por Etelvina Rojas de Suarez, el Auto Nº 58/18 de 23 de julio, que concedió el recurso (fs. 165), el Auto de Admisión Nº 386/2018-A de 5 de septiembre, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 40/17 de 29 de septiembre, cursante de fs. 130 a 133, declarando probada en parte la demanda y condenando la suma de Bs. 33.318,7, por conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad y multa del 30%.

Desahucio

3 sueldos

Bs. 5.400,0

Indemnización

6 años, 5 meses y 20 días

Bs. 11.650,0

Vacación de 1 año. 6 meses, 3 días

Siendo 30 días pendientes de pago

Bs. 1.810,0

Aguinaldo Gestión 2013

1 mes y 3 días

Bs. 165,0

Bono de antigüedad

2 años

Bs. 11.404,8

Deducciones

Pago adelantado finiquitos de fs. 23, 25, 26,27 y 29

Subtotal

Bs. 4.800,0

Bs. 25.629,8

Multa del 30%

Bs. 7.688,9

TOTAL

Bs. 33.318,7

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 83 de 5 de junio de 2018, cursante de fs. 152 a 153, REVOCANDO parcialmente la Sentencia y condenando el pago de Bs. 7.037,00, por conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, prima y multa del 30%.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la demandante interpuso recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:

DEL DESAHUCIO:

Que, según la resolución recurrida, se confirma que la demandante no renunció voluntariamente y agrega que, el mismo día que la retiraron sin previo aviso ya estaba otra persona en su fuente laboral, por lo que el despido fue intempestivo. En ese sentido, solicita se ordene a la parte demandada a realizar el pago de desahucio a la demandante, llegando a la suma de Bs. 5400.

INDEMNIZACIÓN:

Que si bien es cierto que la parte demandante adjuntó comprobantes de pago por la suma de Bs. 4.800, de acuerdo a los art. 66, art. 161 del ,C.P.T., art. 4 inc. a), b) y d) y art. 5 del DS, Nº 28699 de 01 de mayo del 2006, DS Nº 110 del 01 de mayo del 2009 y al Principio de Continuidad de la Relación Laboral, solicita se ordene a la parte demandada al pago del saldo adeudado por indemnización de Bs. 6.850.-

VACACIONES:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0585/2019Fuente oficial