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TSJ

AS/0585/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 585/2021-RA

Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: O-25-21-S.

Partes: Marco Antonio Ugarte Bernal c/ Grisel Benigna Gonzales Ledezma.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Ugarte Bernal, cursante de fs. 149 a 151, contra el Auto de Vista N° 134/2021 de 20 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 138 a 143 vta., en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Grisel Benigna Gonzales Ledezma, la respuesta de fs. 155, el Auto de concesión de 23 de junio de 2021, cursante a fs. 160; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base al memorial de demanda de fs. 12 a 13 vta., Marco Antonio Ugarte Bernal inició el proceso de división y partición de bienes gananciales contra Grisel Benigna Gonzales Ledezma, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 27 a 28, respondió parcialmente negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 85/2021 de 03 de marzo, cursante de fs. 108 a 109 vta., en el que el Juez Público de Familia Nº 3 de Oruro, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por Grisel Benigna Gonzales Ledezma representada por Ruth Isabel Rocha Usnayo según memorial de fs. 113 a 114, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 134/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 138 a 143 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio Ugarte Bernal, mediante memorial de fs. 149 a 151, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Ugarte Bernal.
Demandado
Grisel Benigna Gonzales Ledezma.
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2021AS/0585/2021-RA.Fuente oficial