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TSJ

AS/0586/2001

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2001Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 586 Sucre 14 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Lola Lliulli vda. de Alave c/ Roberto Poma Flores, asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 253-254, 255-256 y 257-258 interpuestos por Roberto Poma Flores, Juan Carlos Quispe Zuleta y José Quispe Limachi, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 251-252 de fecha 7 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Yola Lliulli Vda. de Alave contra los recurrentes, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 267-268; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 232-235 cursa la sentencia de primera instancia, declarando a los procesados: Roberto Poma Flores, José Quispe Limachi y Juan Carlos Quispe Zuleta, autores de la comisión del delito de asesinato, sancionado por el art. 252 inciso 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de treinta años de presidio a cumplir en la cárcel de Chonchocoro del Departamento de La Paz, más costas, daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado.

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 251-252, confirma la sentencia apelada, con la aclaración de que los treinta años de presidio es sin derecho a indulto; de cuyo fallo recurren de nulidad o casación Roberto Poma Flores a fs. 253-254, Juan Carlos Quispe Zuleta a fs. 255-256 y José Quispe Limachi a fs. 257-258, acusando la violación de los arts. 135, 242 incisos 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal; art. 17, 41 y 252 del Código Penal; piden se case el Auto de Vista y se declare su inimputabilidad por el estado de embriaguez en que se encontraban en el momento del hecho o se cambie la tipificación de asesinato a homicidio.

CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa de obrados y de los fallos pronunciados, se llega a la convicción de no existir ninguna violación de norma sustantiva y menos la contenida en el art. 252 del Código Penal, por cuanto el conjunto de pruebas valoradas, con sana crítica y prudente arbitrio, hacen ver que la conducta desplegada por los incriminados el día de los sucesos, que desemboco en la muerte del taxista Humberto Alave Averanga a consecuencia del estrangulamiento, con muestras de crueldad y ensañamiento, se adecua al tipo penal descrito precisamente en el art. 252 del Código Penal; sin que se haya demostrado la plena y fortuita embriaguez, alegada por los procesados.

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Datos del proceso

Demandante
Lola Lliulli vda. de Alave
Demandado
Roberto Poma Flores, asesinato
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2001AS/0586/2001Fuente oficial