Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 586 Sucre, 12 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Tarija.
PARTES: Ministerio Público c/ Patricia Senovia Velasquez Cari y Freddy Danny Cuellar Justiniano.
Transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 12 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bernardo Flores Rivera de 26 de marzo de 2007 de fs. 231 a 232 vta. impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 19 de marzo de 2007 de fs. 225 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Patricia Senovia Velasquez Cari y Freddy Danny Cuellar Justiniano, por los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija mediante Sentencia Nº 30 de 30 de noviembre de 2006 de fs. 198 a 200, declara a la acusada Patricia Senovia Velasquez Cari absuelta de pena y culpa por los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, respectivamente, sin costas; quedando subsistente la causa penal contra el imputado rebelde Freddy Danny Cuellar Justiniano. La indicada resolución fue apelada por el fiscal Bernardo Flores Rivera mediante recurso de 19 de diciembre de 2006 de fs. 211 a 213 vta., y resuelta por Auto de Vista Nª 15 de fs. 225 a 226 vta., declarando sin lugar al recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el fiscal Bernardo Flores Rivera en su recurso de casación fs. 231 a 232 vta., refiriendo inicialmente el objeto, la sentencia recurrida y el recurso de apelación restringida, expone que:
El Tribunal de Apelación, en el considerando II.4 del Auto de Vista recurrido, repite el argumento del tribunal de sentencia para absolver a la imputada Patricia Senovia Velasquez Cari; asimismo, citando el considerando II.5 y el por tanto del referido auto, colige que el Tribunal de Alzada realiza una apreciación subjetiva al igual que el tribunal a quo. Concluyendo que, el Tribunal de Apelación, no se pronuncio sobre los agravios en que incurrió el Tribunal de Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, que fueron planteados en la apelación restringida del Ministerio Público, apartándose de los arts. 124, 171, 173, 360, 362 y 365 de la Ley 1970.
Finalmente el recurrente señala que, ha invocado como precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, los Autos Supremos: Nº 328 de 29 de agosto de 2006, Nº 438 de 15 de octubre de 2005, Nº 722 de 26 de noviembre de 2004 y Nº 654 de 25 de octubre de 2004.
Por lo que, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
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