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TSJ

AS/0586/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 586 Sucre, 11 de diciembre de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES:Alcaldía Municipal de Sucre c/ Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Nemer Abuawad, Antonio Ernesto Molina Mitru, Oscar Villa Trigo,Ives Rosales Ríos, Raimundo Candía y Helmuth Gallo.

Estafa Agravada, Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica. (Rechaza el incidente planteado)

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Sucre, 11 de diciembre de 2009

VISTOS: La solicitud de fs. 11.218 a 11.221 vlta., formulada por Ives Rosales Ríos, Raimundo Candía y Helmuth Gallo, a efectos de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, dentro el proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de Sucre contra Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Nemer Abuawad, Antonio Ernesto Molina Mitru, Oscar Villa Trigo y los incidentistas, por los delitos de estafa agravada, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, tipificados en los arts. 335 con relación al 346 bis, 222, 154, 199, 203, 221, 146 y 224 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, los procesados Ives Rosales Ríos, Raimundo Candía y Helmuth Gallo, mediante memorial de 8 de octubre de 2009 (fs. 11.218 a 11.221 vlta.), promueven el incidente de inconstitucionalidad contra el art. 1 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, que elevó a rango de Ley el Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, sancionatorio del Código Penal, por ende los arts. 146 (uso indebido de influencias), 154 (incumplimiento de deberes), 199 (falsedad ideológica), 203 (uso de instrumento falsificado) y 224 (conducta antieconómica) del citado texto punitivo, señalando que no se puede elevar a rango de ley un "decreto ley" emitido por el Poder ejecutivo y emergente de dictaduras, lesionando así los arts. 7 inc. a), 16 parágrafos IV y V, 9 parágrafo I, 32, 30, 2 de la Constitución Política del Estado de 1967, 12, 115, 117 y 119 de la nueva Constitución Política del Estado.

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Criterio

analizados los fundamentos del incidente de inconstitucionalidad, se llega al convencimiento que el art. 1 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, no vulnera las normas acusadas como lesionadas por los incidentistas, por cuanto la promulgación del citado art. 1 de la Ley 1768, consecuentemente la elevación a rango de Ley del Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, sancionatorio del Código Penal y donde se encuentran los ilícitos por los cuales son juzgados los mismos, fue realizada conforme a la facultad establecida en el art. 59 inc. 1) de la Constitución Política del Estado de 1967, que señala que es atribución del Poder legislativo, entre otras, el dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas; atribución que en su espíritu, se mantiene en el art. 158 del num. 3) de la nueva Constitución Política del Estado

Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Nemer Abuawad, Antonio Ernesto Molina Mitru, Oscar Villa Trigo,Ives Rosales Ríos, Raimundo Candía y Helmuth Gallo.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Constitucional / Derecho Procesal Constitucional / Acciones de Inconstitucionalidad
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2009AS/0586/2009Fuente oficial