Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-410/2007
AUTO SUPREMO Nº 586 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Beni
PARTES: Julio Cesar Chávez Velasco c/ Empresa Maderera Velasco
VISTOS:El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 164-166 vta., interpuesto por la empresa demandada INDUSTRIA MADERERA VELASCO HNOS., representada legalmente por su Gerente ROBERTO VELASCO CUÉLLAR, en contra del Auto de Vista Nº 096/2007 de fecha 29/5/2007, cursante de fs. 159-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso por Beneficios Sociales que sigue JULIO CÉSAR CHÁVEZ VELASCO, contra la empresa ahora recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Beni, pronunció la Sentencia Nº 04/07 de fecha 31/1/2007, cursante de fs. 136-139, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, con costas y disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 15.293,78, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación.
Deducida la apelación, interpuesta por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 096/2007 de fecha 29/5/2007, cursante de fs. 159-160, CONFIRMA la Sentencia apelada.
Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs. 164-166 vta., alegando que:
1º. En la Forma, que la Sentencia es nula por haber sido pronunciada después de haberse vencido el plazo señalado por los arts. 79º y 201º del Cód. Proc. Trab., debiendo haber sido emitida dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término probatorio y no después de seis meses de haberse vencido el plazo legal otorgado al Juez, quien la emitió con pérdida de competencia.
Bajo este mismo efecto, alega que el Auto de Vista es igualmente nulo por pérdida de competencia, al haber sido pronunciado después del plazo de los diez días que le otorga la ley en su art. 209º del Cód. Proc. Trab., cayendo en la nulidad regulada por el art. 208º del Cód. Proc. Civ.
En ese mismo efecto, alega que previo a emitir el Auto de Vista recurrido, se concede plazo adicional de equidad otorgado al Vocal Relator total y absolutamente ilegal, por cuanto fue concedido por uno solo de los Vocales y no por la Sala, sin acusar norma alguna como vulnerada.
2º. En el Fondo, refiere inexistencia de retiro forzoso, pudiendo comprobarse en obrados de que no hubo despido, sino que hubo abandono por parte del actor, siendo defectuosa la valoración de la prueba por valorar una prueba inexistente; por lo que, acusa violación de los arts. 124º, 158º, 197º y sgtes. del Cód. Proc. Trab.
Afirma (sostiene) imposibilidad material de despido, porque el actor era un trabajador a destajo, no pudiendo despedirse a nadie en tales condiciones, dado que esta clase de trabajadores no reciben un salario mensual, quincenal o mensual, recibiendo un honorario por obra o producción entregada; por lo que, acusa violación de los arts. 2º y 46º de la L.G.T. y 5º de su D.R.
Concluye solicitando la concesión del presente recurso ANULANDO obrados o CASANDOel Auto de Vista recurrido y dictando nueva sentencia que declare improbada la demanda, con las condenaciones de ley.
Mostrando 15 de 29 parrafos.