Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0586/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Resolución De Contrato y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 586

Sucre: 29 de noviembre de 2013

Expediente: LP – 154 – 08 – S

Proceso: Resolución De Contrato y otros

Partes: Justino Mamani Colque c/ José Marcelo Maquera y otra

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Marcelo y Elvira Zegarra Maquera de fojas 198 a 199, contra el Auto de Vista Nº 353 de 12 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Justino Mamani Colque contra los recurrentes, la respuesta de fojas 203 y vuelta, el memorial de fojas 276 a 277 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 109 de 3 de marzo de 2008 (fojas 175 a 178 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, sin costas; disponiendo la resolución del contrato de anticresis objeto de litigio, debiendo los demandados devolver el monto de anticrético recibido, a su vez el demandante entregar el local en litis, y en lo que se refiere al resarcimiento de daños y perjuicios solicitado por las partes se declara no haber lugar.

Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 353 de 12 de septiembre de 2008 (fojas 193 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: que, los demandados José Marcelo y Elvira Zegarra Maquera, en su recurso de casación de 29 de septiembre de 2008 (fojas 198 a 199), citando el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el demandante no canceló monto alguno como prestación recíproca desde el 8 de noviembre de 2005 hasta la demanda de 20 de abril de 2006, no encontrándose habilitado para demandar la resolución del contrato, contraviniendo el artículo 568 del Código Civil; no se apreciaron las documentales de fojas 164 a 165 producidas de acuerdo a procedimiento, documentos legalizados y recepcionados con juramento de prueba de reciente obtención; en la carta notariada de fojas 6 no existe su firma de recepción y la misma fue enviada cuando el demandante ya no cancelaba los alquileres, utilizando el bien hasta el 2007; según el contrato de fojas 4, el demandante conocía el estado del bien que se le entregaba, habiendo demostrado el daño con la prueba de fojas 164 a 165 donde se señala que el demandante continuó usufructuando el bien.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en la forma - nulidad”, si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error “in judicando” que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, mas claro cuando se violan leyes sustantivas. El segundo, con el error “in procedendo” que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Justino Mamani Colque
Demandado
José Marcelo Maquera y otra
Proceso
Resolución De Contrato y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0586/2013Fuente oficial