Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 586/13
Fecha: Sucre, 30 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 82/11
Partes: Ministerio Público y Carmen Maria Mejia Montero c/ Andres Leonardo Arteaga Salinas
Delitos: Abuso deshonesto (art. 312 pgfo. II del Código de Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 358 a 361 interpuesto por el procesado Andrés Leonardo Arteaga Salinas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 196 de 21 de Diciembre de 2010 cursante a fs. 343 a 348, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Carmen Maria Mejia Montero, por la comisión del delito de Abuso deshonesto (art. 312 – II) del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución de grado, contenida en la sentencia Nº 21 de 15 de Julio de 2010 registrada a fs. 304 a 311, declarando al procesado Andres Leonardo Arteaga Salinas, autor y culpable de la comisión del delito de abuso deshonesto (arts. 312 segunda parte del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel de Palmasola”, con referencia a las costas procesales, se fijarán en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado, a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 324 a 327 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación; (1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, afirma que la sentencia tuviera vicios, vulnerando el art. 370 num. 1), 5) y 6) del Código de Pdto. Penal, por la existencia de contradicciones en la declaración de la víctima, (2) Que no exista fundamentación de la sentencia o que sea contradictoria e insuficiente, expresa que el Tribunal no menciona el informe psicológico por estar lleno de contradicciones y pone en evidencia que la víctima podría estar mintiendo y (3) que la sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, arguyendo que dos testigos de cargo no estuvieron presentes en la escena de los hechos, sin embargo su declaración es coincidente.
CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 196 de 21 de Diciembre de 2010 cursante de fs. 343 a 348 declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida cursante a fs. 324 a 327 vlta.
El Tribunal de Apelación funda su resolución en los siguientes términos; 1) Que, se ha procedido en forma correcta y conforme a derecho, ya que se ha interpretado correctamente lo determinado por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, 2) Que, la prueba aportada es suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de acusado en la comisión del delito y que la pena impuesta al acusado, se ajusta a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, debido a la minoridad de la víctima, 3) Que los testigos de cargo, de forma coincidente refieren que el procesado Andres Leonardo Arteaga Salinas, es autor del abuso deshonesto, pruebas que fueron obtenidas lícitamente e incorporadas al juicio oral conforme a ley, por lo que no existe ninguna inobservancia ni errónea aplicación de la ley sustantiva o que sea insuficiente o contradictoria.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 358 a 361, el procesado Andres Leonardo Arteaga Salinas, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 196 de 21 de Diciembre de 2010 cursante de fs. 343 a 348, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando los siguientes motivos. 1) Que la victima acusaría contradicción en sus declaraciones, por lo tanto la resolución se basaría en hechos inexistentes, 2) Que el derecho a su defensa ha sido seriamente violentado, por que el tribunal le negó realizar una reconstrucción de los hechos y un peritaje psicológico a la víctima 3) Que, por su estado de ebriedad a momento de consumarse el delito, le genera una laguna mental, por lo que solicitó su inimputabilidad y por último señala que los vocales de la Sala Penal Primera, no hubieran fundamentado su resolución, violentando el principio de pertinencia, sin analizar los defectos de la sentencia.
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