Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 586/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 116/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Santiago Surco Cori
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs. 1345 a 1348 vta., Santiago Surco Cori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 6 de febrero, de fs. 1324 a 1326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Ricardo Quintanilla Aguirre contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs. 1044 a 1050 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Santiago Surco Cori, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 5.- por día, costas a favor del Estado y reparación del daño civil a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 1076), el imputado formuló apelación restringida (fs. 1119 a 1129 vta.), resuelto por Auto de Vista 3/2015 de 6 de febrero (fs. 1324 a 1326 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 29 de junio de 2015 (fs. 1341), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs. 1340), al Auto de Vista y el 6 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el epígrafe “II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), arguyó que en el segundo considerando, punto 2 del Auto de Vista recurrido, procediendo a citar al respecto en inc. a) sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto donde se indicó que el cuestionamiento apelado es impertinente, el ahora recurrente citando los Autos Supremos 103 de 25 de febrero de 2011, 200/2012 de 24 de agosto y 229/2012 de 27 de septiembre, señaló que de acuerdo a la doctrina contenida en los mismos, la Sentencia debe circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos acusados probados y no probados, así como debe estar fundamentada tanto de hecho y derecho resguardando el derecho a la defensa y la igualdad de las partes; sin embargo, el Tribunal de apelación soslayó su obligación de verificar el cumplimiento de dichas exigencias, limitándose a señalar que el cuestionamiento del recurso de apelación restringida resulta impertinente.
2) Adicionalmente citando el segundo considerando punto 2 inc. d) el recurrente, acusa la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes que invoca, toda vez que de acuerdo a lo establecido en la doctrina legal, existe la obligación de los Jueces y Tribunales de Sentencia, de responder al debido proceso y principio de legalidad a tiempo de emitir la Sentencia en la labor de subsunción que demuestre objetivamente, el encuadramiento de la conducta antijurídica en el marco descriptivo de la ley penal y luego calificar el hecho como delito, y en lo que respecta a los Tribunales de apelación, tienen el objetivo de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo, se encuentra acorde a las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara y completa con arreglo a las normas de la sana crítica como son la lógica, experiencia común y psicología.
Citó los Autos Supremos: 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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